Sólo tres comunidades están habilitadas

Continúa en debate participación de Conisur en proceso de consulta


A pocos días del inicio de la consulta a los pueblos indígenas del Tipnis, la presidenta de la Cámara de Senadores, Gabriela Montaño (MAS), señaló que es legal que miembros del Consejo Indígena del Sur (Conisur), participen del proceso, ya que se les considera como comunarios reconocidos. Sin embargo, representantes de la IX Marcha reiteraron que las personas pertenecientes al sector de colonizadores del Polígono 7 no están habilitadas para decidir por todos los indígenas de Tierras Bajas.

El presidente de la Subcentral Tipnis, Fernando Vargas, expresó en reiteradas ocasiones que los miembros del Conisur no pertenecen a la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) del Tipnis al considerar que estos cuentan con títulos de propiedad individual, que residen cerca del Polígono 7 y no serían originarios del lugar sino colonizadores, que sólo buscan expandir sus cultivos agrícolas de tierra, en especial para producir la hoja de coca.

En tanto, la presidenta de la Cámara Alta, Gabriela Montaño, argumentó que según lo que establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Constitución Política del Estado (CPE), los indígenas del Conisur estarían en su derecho de participar de la consulta previa y sobre todo aquello que consideran beneficioso para su región.

“El único escenario de diálogo posible es donde toda la representación del Tipnis, sus corregidores, sus tres subcentrales estén presentes. La Ley 222 manda que las comunidades del Tipnis son las que deben ser consultas; por lo tanto, con ellas es con la que se deberá hacer una concertación, como lo manda también el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP)”, expresó.

El fallo del TCP, establecido en junio, determina que debe existir consenso entre las partes involucradas en torno al tema Tipnis.

Por otra parte, la Ley 222 en su artículo tres establece que: “La Consulta Previa Libre e Informada se realizará en el ámbito de las comunidades indígena originario campesinas Mojeño-Trinitarias, Chimanes y Yuracarés, que habitan el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – Tipnis, en su doble categoría de Territorio Indígena y Área Protegida, respetando sus normas y procedimientos propios”.

Lo que significaría que si los miembros del Conisur que no pertenecerían a cualquiera de las tres comunidades, no estarían habilitados de participar de la consulta que iniciará el 20 de julio y que durará hasta el mes de septiembre.

DATOS

- La Ley 222 exige que la consulta sea realizada entre los pueblos Mojeño-Trinitarias, Chimanes y Yuracarés, que viven al interior de la reserva natural.

- El fallo del TCP establece que previamente se tiene que generar consenso entre la partes involucradas, tanto dirigencias como autoridades del Gobierno central.

- La novena marcha indígena exige la abrogación del proceso por considerar que no es de carácter previo.

 
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