Según la Ley 1678 de la Persona con Discapacidad, la discapacidad auditiva se refiere a “toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano”.
Sin embargo, existe otro enfoque que no es más clínico y que sostiene una orientación social de lo que es la discapacidad refiriéndose a que toma en cuenta la estructura de la persona, su funcionamiento, las actividades que realiza, la participación que tiene dentro de la comunidad y sobre todo cómo afectan los actores contextuales en el desarrollo de cualquier persona, esta clasificación es más amplia y puede ser utilizada para cualquier persona sea esté discapacitada o no.
La discapacidad auditiva o sordera se define como: “un impedimento auditivo tan severo que el niño o persona se ve impedido al intentar procesar información lingüística a través del oído, con o sin amplificación, lo cual afecta adversamente el desempeño escolar o las actividades de la cotidianidad”.
Al respecto, la concejala Marina Murillo señaló que la temática de discusión que gira en base al uso del término discapacidad es y fue un tema bastante debatido no sólo desde el enfoque de la discapacidad auditiva, sino desde todas las discapacidades y su efecto en la sociedad. No obstante, y a pesar de vivir en un contexto socio-histórico en el cual se están respetando los derechos humanos de las personas, todavía las personas con discapacidad sufren de esa falta de conocimiento de sus derechos y de sus deberes.
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