Francisco Xavier Iturralde
Porque el asunto es largo. Al final una odisea, cuando no un drama para los que no tienen otro ingreso y éstos son mayoría. ¿Quién quiere morir adrede? Nadie, y menos antes de concluir un trámite de jubilación. Todavía morir de amor pasa, pero no morir en pleno trámite de jubilación o porque no se dispone de ingresos, debido a que no se la puede lograr, ya que tantas son las trabas burocráticas.
El SENASIR tiene como misión otorgar y pagar prestaciones destinadas al sistema de reparto y reconocer aportes para la compensación de cotizaciones por una jubilación digna.
Pero en su oficina diariamente desfilan centenares de ciudadanos con el objeto de lograr un certificado de compensación y quedan frustrados en gran número. En tal proceso, el SENASIR no respeta el plazo establecido para el trámite de 180 días desde su inicio hasta la obtención de la primera información. ¿Quién lo observa? Nadie. Después es tarea semanal el retornar para averiguar el estado de situación del trámite. Semana tras semana, durante meses hasta que ¡oh sorpresa! existe un resultado… Nuevamente frustrante en buen número de casos. Siempre aparece una observación que no tiene razón de ser, lo que obliga a aclararla y nuevamente al venir y venir, continuamente esperando algún resultado otros cuantos meses.
Es que para muchas personas el certificado emitido por las instituciones donde han prestado servicios no tiene validez para el SENASIR, ya que se debe presentar documentos con calificación de aportes y sucede que muchas empresas cerraron por diferentes causas, entonces se deben resignar a perder años de trabajo.
Existe el DS 27.543 de mayo de 2004 que determina que en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, en el periodo comprendido de enero de 1957 a abril de 1997, certificarán los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, bajo la presunción “juris tantum”
El Decreto Ministerial 559 de 3 de octubre de 2005 resuelve que en la certificación a efectos de las prestaciones del Sistema de Reparto, SENASIR, procede la Certificación de Aportes, bajo la modalidad de documentos supletorios, si el asegurado no figura en planillas.
Las mencionadas normas legales, por no ser contrarias a la Ley 065, ni a ningún Decreto Complementario, deberían aplicarse.
Por otro lado, los funcionarios públicos están obligados a realizar dos trámites, uno ante el CAS, instancia del Mineconomía, y otro en el SENASIR, lo cual demanda valioso tiempo, sobre todo para personas mayores, las que al concluir su vida laboral tienen la esperanza de contar con algunos recursos provenientes de su jubilación para la cual aportaron durante sus años de trabajo.
¿Hasta cuándo el SENASIR mantendrá su actuación de dilación ante los que trabajaron en sus diferentes actividades años seguidos y que, en muchos casos, fallecen antes de ver concluido su trámite de jubilación debido a meses y meses de espera?
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