Usaron vestimenta de ayllus del lugar
La determinación del cabildo comunitario para que dos funcionarios de la Empresa Minera Mallku Khota sean sancionados con la elaboración de mil adobes por haber vestido ropa característica de la región, fue cuestionada por el senador de Convergencia Nacional (CN) Bernard Gutiérrez, quien aseguró que pretender asumir la denominada justicia originaria en este caso representa un exceso a las garantías individuales y el Estado de derecho.
Un cabildo en la región de Mallku Khota definió que tras la liberación de los dos últimos ingenieros de la empresa dependiente de la canadiense South American Silver, Agustín Cárdenas y Fernando Fernández, que estaban retenidos por los comunarios, debían levantar mil adobes en un plazo de 30 días como sanción o fallo por haber cometido la falta de usar la vestimanta de los ayllus del lugar.
La aplicación de este fallo comunitario estaría basada en la Constitución Política del Estado (CPE), que reconoce la jurisdicción indígena originario campesina, aunque aún no se han normado los alcances o procedimientos de esta figura, que deberían estar comprendidos dentro de la Ley de Deslinde Jurisdiccional.
Empero, el senador opositor manifestó que estos riesgos y ambivalencias fueron cuestionados desde el Legislativo. “Hay que valorar este hecho desde la ausencia del Estado de derecho, porque a título de justicia comunitaria se está penalizando a los funcionarios de una empresa y esto no tiene sentido, porque no se explica por qué se aplica esta sanción”.
“Cuando se estaba debatiendo la Ley de Deslinde Jurisdiccional se hizo notar que los usos y costumbres no pueden aplicarse a personas que no sean parte de las comunidades, porque para dar seguridad a la población debe aplicarse una sola ley para todos los bolivianos”, dijo.
El ministro de Trabajo, Daniel Santalla, explicó que la decisión de los comunarios se debió a que los ingenieros ingresaron a la comunidad vistiendo ponchos que son parte de estos ayllus “sin autorización” y por eso se les dio como tarea elaborar mil adobes en 30 días, siendo su garante el defensor del Pueblo de Potosí, René Arroyo.
“Fue un pequeño proceso de acuerdo a las costumbres de estos pueblos, porque cometieron la falta de usar su vestimenta para ingresar a la región y se comprometieron a no cometer esta falta; ahora tienen que hacer una cantidad de adobes en un determinado plazo y como garante está el Defensor Del Pueblo”, dijo.
DATOS
- El capítulo cuarto de la CPE menciona la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina.
- El Art 190 cita: Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
- El Art. 191 especifica: La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.
Portada de HOY |
1 Dólar: | 6.96 Bs. |
1 Euro: | 8.43 Bs. |
1 UFV: | 1.76431 Bs. |