Concertación plena daría paso a consulta

La defensa del Tipnis será en base al fallo del TCP



De las carpas a las comunidades o en ambos frentes, la novena marcha analiza su estrategia para el inminente proceso de consulta.

El fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre el Tipnis determina la concertación como mecanismo para obtener el resultado del proceso de consulta con los pueblos originarios respecto a la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos. La dirigencia indígena explica qué significa el proceso de “concertación” dentro de sus comunidades.

El dirigente de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (Cidob), Lázaro Tacoó, explicó que dentro los procedimientos de los pueblos indígenas, las decisiones importantes para los comunarios de Tierras Bajas se toman a partir de asambleas o cabildos.

“Por lo tanto, si se llega a hacer la consulta se tiene que decidir cuando todos estén de acuerdo, ahí no existe mayoría simple o la mitad más uno”, sostuvo.

Sin embargo, el representante y vocero de la novena marcha indígena, aclaró que el principal objetivo de la movilización es la abrogación de la Ley 222 y la no realización de la consulta denominada por el Gobierno, “previa”.

“Si aceptamos el fallo del TCP, estaremos aceptando la Ley 222 y eso no es así, nosotros seguiremos exigiendo la abrogación de esta norma que establece una post consulta que además es ilegal”, señaló.

Al respecto, la presidenta del Comité de la Novena Marcha Indígena, Bertha Bejarano, manifestó que las llamadas “prebendas” en las regiones del Tipnis, a través de regalos y los convenios firmados, sólo buscan apuntar a un resultado favorable para el Gobierno, en el proceso de consulta.

“El Gobierno está atemorizado porque sabe que ya ha perdido mucho con los pueblos indígenas y por eso insiste en las prebendas para poder lograr que se vote favorablemente, pero nosotros no podemos permitir que se realice la consulta”, aseveró.

El abogado constitucionalista, William Bascopé, explicó que la Constitución Política del Estado (CPE), determina la concertación en las decisiones de los pueblos indígenas, cuando éstos asumen una decisión importante.

“En ninguna parte del mundo existe un acuerdo total, tiene que haber una mayoría, eso establece la CPE, ahora dependerá que las comunidades establezcan su mayoría y hagan saber su parecer en este proceso”, señaló.

Asimismo, indicó que el fallo del TCP, obliga al Gobierno a también concertar con los comunarios de Tierras Bajas, los procedimientos que se utilizarán para la realización de la consulta.

En el mes de junio de este año, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), emitió el fallo de constitucionalidad condicionada respecto a la Ley 222 de Consulta Previa, que promulgó el Gobierno con el objetivo de viabilizar la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.

“Declarar la constitucionalidad condicionada del artículo primero en cuanto a la frase “establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos” y de los artículos 3 y 4, inciso a; 6 y 9 de la Ley 222 condicionada a su concertación, observando los razonamientos de la presente sentencia”, cita el documento del TCP.

La Constitución Política del Estado (CPE), señala en el Artículo 30, parágrafo 15, que los pueblos tienen derecho “A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”.

 
Revistas
Publicidad
Portada de HOY

JPG (666 Kb)      |       PDF (157 Kb)



Cotizaciones
1 Dólar:6.96 Bs.
1 Euro:8.44 Bs.
1 UFV:1.76452 Bs.

Publicidad