Castigo a ingenieros en Mallku Khota

Aplicación de justicia comunitaria contradijo Ley de Deslinde y CPE


El castigo impuesto a los ingenieros, Agustín Cárdenas, Fernando Fernández, rescatados de la comunidad de Mallku Khota, al norte de Potosí, contradice la Ley 073, de Deslinde Jurisdiccional y la Constitución Política del Estado (CPE), los cuales señalan que la aplicación de la justicia comunitaria se efectuará a las personas originarias del lugar y no así a terceros. Por su parte, el diputado por el Movimiento Al Socialismo (MAS), Rodolfo Calle, señaló que los comunarios hacen respetar lo que establecen las normas en el país.

La Ley de Deslinde Jurisdiccional, aprobada en diciembre de 2010, en su art 9 del Capítulo III cita: “Ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina. Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina, los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originaria campesino”.

En tanto, la CPE en su artículo 191, parágrafo uno establece que: “La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino”.

De cumplirse con las dos normativas, dejarían sin efecto el castigo impuesto por los comunarios de Mallku Khota, a los ingenieros que trabajaban en la mina del mismo nombre y que fueron liberados el pasado domingo después de estar cautivos de los pobladores del lugar desde el 28 de junio.

El castigo impuesto a los ingenieros liberados el domingo es entregar a la comunidad mil adobes, por haber utilizado vestimentas de los comunarios, con el supuesto objetivo de infiltrarse en las reuniones de los pobladores.

El diputado Rodolfo Calle, señaló que el ejercer la justicia comunitaria está establecida y reconocida en la CPE, donde se especifica cuáles son los términos en los que se aplica la justicia de la región.

“La Constitución ordena que se debe respetar los usos y costumbres de las regiones, lo que incluye la justicia indígena comunitaria que está reconocida en la CPE, que se aplica a las personas que son de la comunidad, no así a otras personas que deben responder a la justicia ordinaria”, expresó.

“Si están siendo sometidos será voluntad de ellos de querer ser sometidos, sin embargo en este caso se debe hacer respetar lo que dice la Constitución nada más”, dijo.

 
Revistas
Publicidad
Portada de HOY

JPG (666 Kb)      |       PDF (157 Kb)



Cotizaciones
1 Dólar:6.96 Bs.
1 Euro:8.44 Bs.
1 UFV:1.76452 Bs.

Publicidad