El Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional ha resuelto el recurso planteado en contra de la ley de consulta que el Gobierno, a través de su mayoría en la Asamblea Legislativa Plurinacional, sancionó y que fuera promulgada por el Presidente del Estado, norma que dejó de lado la anterior que declaraba la “intangibilidad” del territorio del Parque Nacional Isiboro Sécure.
El largo texto de los considerandos de la resolución se resume en que: la consulta previa puede no ser previa, en virtud de los derechos de los indígenas a ser consultados, lo que nos lleva a preguntarnos ¿es previa o no?, pues el término previo significa antes de, y en consecuencia un hecho o acto o es previo o no lo es. Y en el caso de la consulta que el régimen populista de izquierda marxista que nos gobierna pretende realizar -fuera de oportunidad- debe ser, por supuesto, antes de la construcción de la carretera que, según informes, ya se habría efectuado en dos tramos. De ello se infiere que la consulta ya no es “antes de”. En consecuencia, como dice la resolución del Tribunal consultado, no puede hacerse en cualquier momento, sino “antes de” construir la tal carretera. En última instancia es una simple cuestión de “semántica”.
Asimismo debemos mencionar que en otro país latinoamericano gobernado por otro caudillo populista de izquierda, nos referimos al Ecuador, su Constitución también obliga al Gobierno a realizar una “consulta previa” en los territorios indígenas sobre proyectos extractivistas. Pero el Gobierno ecuatoriano, siguiendo el libreto autoritario, no ha cumplido lo prescrito en su Constitución, con el argumento de que ese país necesita recursos financieros originados en la explotación de hidrocarburos, a lo que se oponen las comunidades que habitan ese territorio.
Ante la impotencia de conseguir que la justicia nacional de Ecuador atienda los recursos planteados, pues al igual que en nuestro país no existe justicia independiente, los afectados plantearon el caso ante la Corte Interamericana de Justicia, la cual en un caso similar había fallado en el sentido de que el Estado tiene la obligación de obtener el consentimiento “libre, previo e informado” del pueblo indígena afectado y recurrente a ese tribunal.
Si el asunto del TIPNIS fuera llevado o si ha sido llevado a la instancia de la Corte Interamericana, estaríamos frente a un caso donde ya existe “jurisprudencia”, es decir que en casos similares el fallo deberá ser igual. Entonces estaremos frente a la situación de lo “previo” de la consulta, es decir antes de construir algún tramo, y además de carácter libre, lo que en el caso del Parque Isiboro Sécure resulta contaminado, pues el Gobierno ha estado afectando la libertad de los habitantes de ese territorio, con regalos de motores fuera de borda, obritas, ofrecimientos de proyectos y hasta se dice “sobornando” a dirigentes para que firmen acuerdos con algún funcionario de gobierno, todo para dividir a los dirigentes del TIPNIS y conseguir apoyo a su consulta, lo que afecta a la “libertad” de la consulta. Y es que no se puede hablar de libertad, si los probables consultados han sido previamente “presionados” en su libre albedrío con dádivas y regalos.
Extrañamente la propaganda millonaria que hace el Gobierno, no sólo para desprestigiar a la dirigencia indígena movilizada en defensa de su territorio, sino para dar carácter democrático a tal consulta, carece de ética y validez, pues la consulta no sería previa, y los consultados no están en situación de “libertad”, por las presiones sobre su conciencia.
Ahora en cuanto a la información de la que dispone el Tribunal de la Corte Interamericana, ésta no puede estar sesgada o parcializada, tiene que ser imparcial y no referirse a las bondades de la construcción de la carretera y sus efectos, simplemente tendría que referirse al acto de consulta y sus modalidades.
Lo cierto es que la consulta que se pretende efectuar a los pobladores del TIPNIS, y aun a otros que están fuera de los límites de ese parque, pero que responden al Gobierno que les dio tierras individualmente para que siembren coca, adolece de serias infracciones a las disposiciones constitucionales, legales, internacionales y fundamentalmente morales.
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