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TCP establece concertación antes, no durante la consulta


(Erbol).- El presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Ruddy Flores Monterrey, señaló que la sentencia constitucional 0300/2012 sobre la ley 222, demanda la concertación de contenidos y procedimientos previos para la realización de la consulta en el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis) y no en el desarrollo del mismo.

La consulta busca retirar la intangibilidad de la reserva natural para permitir la construcción de una carretera por medio.

“La sentencia es absolutamente clara y explícita al respecto y señala que debe haber concertación con carácter previo y preliminar de los contenidos y procedimientos para llevar adelante la consulta, porque son los procedimientos los que van a definir cómo se va a llevar la consulta”, sostuvo el magistrado en declaraciones a Erbol.

Flores aclaró que el fallo emitido es amplio en el sentido que la concertación puede pasar inclusive por la modificación de la misma ley 222 o la elaboración de una nueva ley si así fuera necesario.

“Cuando hablamos de los contenidos hablamos de qué cosa debe ser consultado (…) esto podría derivar en una reforma o el planteamiento de otra ley que defina los contenidos de la consulta”, señaló.

El pasado 4 de julio, ministros de gobierno se reunieron con 45 supuestos corregidores del Tipnis y firmaron un acta de entendimiento que “da vía libre al proceso de consulta”, según el ministro de Gobierno Carlos Romero.

La reunión de “concertación” se limitó a la presentación de cada uno de los corregidores y a dar su criterio sobre este ejercicio democrático.

El presidente de la Subcentral Tipnis, Fernando Vargas, denunció que sólo 17 de los 45 corregidores fueron reconocidos por sus comunidades, 18 los llevó el gobierno y eran sólo comunarios, y 10 eran cocaleros del polígono 7.

 
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