La transparencia de la información pública en contextos autonómicos

Rodrigo Gazauhi Espinoza

En honor a la verdad: ¿habrá una cultura de transparencia en los funcionarios públicos de los diferentes gobiernos autónomos? ¿Los ciudadanos nos informaremos acerca de los asuntos públicos más allá de lo que escuchamos en los medios masivos de comunicación? ¿Los miembros de la sociedad civil habremos solicitado alguna vez información pública? Mínimamente la tercera pregunta tiene como respuesta un rotundo sí, pues todos en determinado momento de nuestras vidas hemos tenido que realizar trámites ante instancias públicas, teniendo que enfrentarnos por lo menos una vez a la falta de información y/o señalización, las interminables filas, el excesivo papeleo, la desgastante burocracia, el agobiante “vuélvase mañana”, y sobre todo ser testigos de actos de corrupción, clientelismo, discriminación y preferencias basadas en influencias políticas, económicas, sociales o de otra índole.

Sin embargo, la mayoría de las veces el problema se profundiza cuando solicitamos información que no es de mero trámite, como planes, programas, presupuestos, ejecución de gastos, rendición de cuentas y todo aquello que debiera estar vinculado a la “transparencia de la función pública”, ya que en ese caso los funcionarios por lo general comienzan a hacer preguntas como: ¿quién es usted? ¿A qué institución representa? ¿Por qué quiere esa la información? y casi siempre hacen que el interesado tenga que estar recorriendo una infinidad de escritorios a fin de desligarse de la obligación de suministrar la información solicitada. Todo ello para que probablemente al final el ciudadano tenga que hacer su solicitud por escrito sin tener certeza del resultado.

El Art. 140 de la Ley Marco de Autonomías (Transparencia) básicamente establece que los gobiernos autónomos sin necesidad de requerimiento expreso deben crear canales y publicar de forma regular sus planes, programas, proyectos, contrataciones, reportes de ejecución, todo tipo de informes, etc., así como obligatoriamente responder a todo requerimiento de información específica hecha por la ciudadanía. Sin embargo, ¿cuánta distancia hay entre la norma jurídica y la realidad?

¿Habrá por tanto una cultura del secretismo en gran parte de la administración pública autonómica? Si la información es “pública”: ¿pertenece al ciudadano común o al servidor público? La información pública en definitiva es un elemento de propiedad de todos y cada uno de los miembros de nuestra sociedad, representa una oportunidad de empoderamiento ciudadano, por tanto “su acceso” vendría a ser el catalizador ideal de ese poder, que permite que sea concebido como un Derecho Humano reconocido en la CPE y las normas internacionales, pero sobre todo representa una oportunidad del ciudadano común para transformar la función pública.

El autor es Investigador y Consultor en Derechos Humanos.

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