[Raul Pino]

Acoso en el aire


En todos los vuelos que se realizan en el mundo, alrededor de 6.000 al día, existe lamentablemente la posibilidad de acoso sexual a las azafatas por parte de los miles de pasajeros que utilizan el transporte aéreo, con alto índice si las azafatas son paradigmas de los modelos de Botticelli. Cada vez se reporta con mayor asiduidad casos de intentos para acariciar la anatomía de las diligentes aeromozas, que al principio piensan ingenuamente que se trata de un descuido o un mal manejo de las extremidades superiores; pero cuando ese presunto descuido aterriza en ciertas partes del cuerpo, entonces sí se produce la figura jurídica del acoso sexual en el aire.

En este preciso momento, por temor a desencadenar a bordo una comprometida situación, le toca al Comandante de la aeronave tomar decisiones, como representante de la autoridad establecida. En muchos casos, ante la gravedad o persistencia del acoso, decide aterrizar en un lugar intermedio y dar aviso a las autoridades locales y entregar al inhabitual pasajero a las autoridades. La compañía aérea en este caso sufre daños económicos por consumo adicional de combustible y derechos de aterrizaje en el aeropuerto no previsto como escala.

Durante el tiempo que duran las diligencias de entrega del pasajero detenido a las autoridades de dicho aeropuerto, es oportuno servir un refrigerio a los restantes pasajeros, en el restaurante del aeropuerto. El avión al llegar con atraso al punto de destino, retrasa a otra línea que debía cubrir y se tiene que atender al pasaje que aguardaba puntualmente la salida de su vuelo, con la máquina retrasada. Como la espera coincide con la hora de la comida principal, la línea aérea dispone que se sirva en el restaurante a los pasajeros de este nuevo vuelo. A ello habría que añadir costos, pérdidas de conexión y daños y perjuicios adicionales; algunos de ellos difícilmente evaluables.

Jurídicamente, el Contrato de Transporte Aéreo corrió toda relación contractual, contiene derechos y obligaciones recíprocos. Lo principal para la aerolínea y que es correlativo al derecho del pasajero, es transportarlo con las condiciones de precio, horario, tipo de aeronave y otros estipulados, desde el punto de origen al lugar de destino.

Por otro lado, el pasajero, desde que toma contacto con los servicios del transportista, deberá obedecer los reglamentos establecidos, de forma que el objeto del transporte, que es el servicio público, pueda realizarse de forma segura, regular, eficiente y económica. Todo ello implica un comportamiento adecuado por parte de los pasajeros. Una conducta agresiva dificulta, sin duda, no sólo la atención a bordo, sino la misma operación de vuelo.

Para reprimir estos inciviles comportamientos, el Comandante de cualquier aeronave, investido de autoridad pública, posee los medios jurídicos necesarios, reflejados en la aplicación de medidas que estén a su alcance para reprimir cualquier acto de indisciplina, si del mismo pudieren derivar dificultades y perturbaciones para el servicio o peligro para la vida de los pasajeros y la seguridad de la aeronave y su cargamento.

La determinación del Comandante es consecuencia directa e inmediata de la conducta del pasajero y por la cual se debe responder judicialmente. Los daños padecidos por las aerolíneas han de ser justamente reparados y la persona sobre la que recae la obligación de resarcirlos es, inequívocamente, el extraño pasajero.

La ingesta desmedida de alcohol y las cálidas efusiones a las azafatas en vuelo, pueden devenir en situaciones muy desagradables para el pasajero infractor, ya que cinco whiskies demás pueden significarle varias decenas de miles de dólares en multas y penalizaciones, pues estos desacatos están regulados por convenios jurídicos internacionales entre países que ejercen la actividad aeronáutica.

El autor es abogado corporativo, Postgrado en Derecho Aeronáutico.

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