Desde el FARO
¡No salía del asombro! Basada en la técnica del “disco rayado”, la Presidenta del Senado afirmó que los controvertidos artículos de suspensión de autoridades electas eran una réplica de aquellos establecidos en la Ley de Municipalidades (LM), promulgada en vísperas de las elecciones ediles de 1999, norma cuya concertación y aprobación me tocó asumir en ese tiempo desde el Senado. Este argumento sostenido por los voceros oficiales no es nuevo. Ha sido recurrente, al extremo que pareció expresar la inusual emulación de “una ley neoliberal” en tiempos del “evismo” fundacional.
Luego de una tregua de meses, la aplicación de este polémico procedimiento de suspensión resurgió en la agenda noticiosa a propósito del requerimiento fiscal remitido a la Asamblea Legislativa de Santa Cruz para que ésta, sin discusión alguna, dé curso a la automática suspensión temporal del gobernador Costas. Así de expedito es el mecanismo ya aplicado cual guillotina judicial para descabezar alcaldías y gobernaciones, preferentemente de la oposición.
¡Y es que en los detalles está el demonio! Se aclara que en la LM la apertura del proceso judicial no era así de fácil como hoy se la plantea. En palabras simples, la apertura de juicio ordinario no era competencia de un fiscal, le correspondía a un juez, previa valoración de la fundamentación de la autoridad imputada y del fiscal. Dicho de otro modo, había que escuchar previamente a “ambas partes”, hoy esto no ocurre.
El “injusto y arbitrario procedimiento” introducido de contrabando en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) además de su torpe y a veces sofisticada instrumentalización dista mucho del principio de “debido proceso”. Esta falencia desnuda la realidad de un proceso autonómico tutelado y asediado desde el poder central. No sólo contradice los artículos 115, 117 y 119 del texto constitucional, sino que también ignora las disposiciones expresas en la ley de modificaciones al sistema normativo penal (007), que establece la obligatoriedad de una audiencia conclusiva, en la que el Juez puede devolver la acusación fiscal para su corrección, anular obrados e incluso suspender o desechar definitivamente el proceso penal.
Es tal la desinformación respecto a la LM, aún vigente, que se pasa por alto el hecho de que en el marco del ordenamiento constitucional de esa época, dicha disposición intentó, con relativo éxito, neutralizar el impacto desestabilizador del uso y abuso del Voto Constructivo de Censura ahora eliminado. En ese tiempo, los concejales municipales poco familiarizados con este instrumento de la democracia parlamentaria, lo convirtieron en un voto destructivo. Con astucia criolla no se lo asumió como un mecanismo excepcional de retiro de confianza política al Alcalde; por el contrario, hicieron de las suyas utilizándolo discrecionalmente como herramienta acusatoria aplicable a supuestos casos de corrupción, en lugar de recurrir a la justicia ordinaria.
En ese momento, el bien mayor protegido eran los derechos políticos de autoridades electas, la estabilidad de una democracia municipal, altamente incluyente, que daba los primeros pasos en todo el territorio nacional. Hoy, el problema mayor es que la voluntad popular se subordina al criterio de un fiscal y que, en tiempos de la guillotina judicial, el bien mayor es la quimera del poder total. ¿Cómo actuará el Tribunal Constitucional Plurinacional al respecto de esta controversia? Esperemos su sentencia.
La autora es politóloga, psicóloga
y ex parlamentaria.
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