[Eric Cárdenas]

Derecho de asilo


El término asilo viene del griego “asylon” y del latín “asylum”, y significa un sitio inviolable, un lugar de privilegio para el refugio de los perseguidos. Ciertamente, en la antigüedad los sitios religiosos o consagrados a los dioses eran los lugares de asilo, y más tarde lo fueron los templos de la Iglesia cristiana. Los perseguidos por causas políticas y aun penales eran acogidos en los templos para salvar sus vidas. Sin embargo, en la historia no fueron pocos los déspotas que atropellaron los templos, montados en sus caballos para dar rienda suelta a su violencia.

Pero influyeron filósofos, religiosos o no, como Grocio que en 1625, en su obra “De jure belli ac pacis” (El derecho a la guerra y a la paz), puso las bases del Derecho Internacional, sosteniendo que las relaciones entre estados deben estar ajustadas a convenios, tratados, etc., es decir al derecho, y que se debe respetar la vida de los no combatientes y de los combatientes que se rindan. Más tarde, al desarrollarse el Derecho Internacional, han sido muchos los acuerdos entre estados y de éstos en organismos internacionales, que fueron dando forma a los derechos y deberes de los Estados y de los individuos en territorios extranjeros.

Precisamente el asilo es un “instituto” del Derecho Internacional, establecido para garantizar los derechos de los individuos que sienten que son perseguidos por el poder político en cualesquiera de sus formas, cuyos derechos fundamentales están en riesgo, por lo que en procura de salvaguardar su vida y derechos amenazados, buscan refugio o asilo en territorio extranjero (asilo territorial) o en la sede diplomática de un Estado acreditado en el país donde se acoge (asilo diplomático).

El país que acoge al asilado en su sede diplomática o en su territorio, en un tiempo prudencial examina las causas que originaron esta medida y puede pedir que el solicitante abandone la misma o conceder asilo, y en caso territorial o devolverlo a su territorio de origen o entregarlo a un tercer país que lo reciba, o conceder asilo. Desde ese momento el o los asilados, están bajo la protección y jurisdicción del Estado asilante, siendo en todo caso una atribulación exclusiva de éste calificar la pertenencia o no de este instituto, y el país de origen que da lugar al asilo debe respetar esta decisión soberana del primero.

En Latinoamérica se ha firmado la Convención de Caracas de 1954, sobre este importante derecho, y las Naciones Unidas han creado organismos que tienen como finalidad atender a los individuos que buscan asilo, como el CONARE y el ACNUR, dada precisamente la importancia de esta figura, que tiene que ver con los derechos humanos más importantes, como preservar la vida, la integridad, el justo juicio, etc.

La vida de los pueblos y su relación con el poder político, en especial en Latinoamérica y el nuestro en el Siglo XIX y parte del XX, ha estado a merced del capricho de tiranos, déspotas y dictadores que hicieron escarnio de las libertades ciudadanas, en especial con políticas represivas que obligaron a cientos de ciudadanos a buscar refugio en otros países, o echando del suelo patrio a los “indeseables” por sus ideas o críticas a los regímenes de turno.

En la hermana República del Perú, el pasado siglo en su primera mitad, un dictador (el militar Odría), se negó a dar el “salvoconducto” de salida a un asilado en la legación diplomática de otro país latinoamericano, con los argumentos de que éste era un delincuente, terrorista, etc., cuando en verdad se trataba de un político opositor de renombre, como líder de corrientes progresistas nacionalistas que dejó huella en la historia de ese país (Haya de la Torre), que tuvo que vivir seis años en la legación del país asilante.

En estos tiempos del cambio del régimen indigenista, izquierdista y cocalero, en nuestro país un senador de oposición ha buscado asilo en una legación de un país vecino, el mismo que en virtud de su soberanía le ha concedido el mismo, pero el Gobierno se niega a concederle la salida y más bien ha criticado al país asilante, acusando al asilado de delincuente y con otros calificativos poco éticos, cuando todos sabemos que la justicia boliviana está sometida al poder político. Entonces nos preguntamos: ¿se repetirá el caso Odría - Haya de la Torre en el país, como un “baldón” al Derecho de Asilo y, en consecuencia, a los Derechos Humanos?

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