Experiencias del proceso de consulta previa en la región exigen el ejercicio de este derecho en temas viales, con consenso interno en las comunidades y sin prebendas antes, durante ni después del proceso, todo ello enmarcado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas.
Dos expertos en este tema, llegaron al país y expusieron criterios, aunque la cobertura mediática fue mínima en aquella oportunidad, cuando el Ministerio de Gobierno organizó encuentros para compartir experiencias sobre la consulta previa.
El director de Consulta Previa del Ministerio del Interior del gobierno de Colombia, Rafael Torrez, estuvo en el país y fue concreto al explicar el procedimiento que se aplica, al menos en su país, cuando existe divergencia de criterios sobre un proyecto que afecta a las comunidades.
“Hay personas dentro de una comunidad que no están de acuerdo, frente a lo que el ministerio hace es propiciar que ellos se reúnan en un espacio interno y entre ellos tomen una decisión; llegan a un consenso y vuelven a ser parte de la reunión de la consulta”, señaló.
“Cuando es un tema de consulta no se permiten que hayan donaciones directas a las comunidades para efectos antes de las consultas o para la consulta porque eso interfiere en el consentimiento, interfiere en la libre disertación del tema”, declaró
El Coordinador Regional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Manuel García, afirmó que el convenio 169, establece pautas metodológicas a ser aplicadas en los 22 países que son miembros, “dotarse de instrumentos metodólogos y normativos para que los procesos de consulta no sea cada uno al gusto del funcionario”, explicó durante un evento organizado por el Ministerio de Gobierno el 5 de julio.
Los conflictos y controversias entre Estado y pueblos originarios no sólo se dan en Bolivia. Chile tuvo un impase durante el anterior gobierno de La Moneda y Colombia vive momentos de tensión, no por temas de exploración o explotación de recursos sino por la ocupación de sus tierras por parte de milicias y Ejército en la guerra que cada día enluta a las familias de ese país.
El decreto supremo 124 de la expresidenta chilena Michelle Bachelet limitaba el proceso de consulta a una decisión de los pueblos originarios en temas de forma, y no en decisiones que hacen al fondo de los proyectos gubernamentales.
“El procedimiento a través del cual los pueblos indígenas interesados, a través de los sistemas que este reglamento diseña, pueden expresar su opinión acerca de la forma, el momento, y la razón de determinadas medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente y que tengan su origen en alguno de los órganos de la administración del Estado”.
DATOS
- El Gobierno dijo en primera instancia que no estaba obligado a realizar la consulta, porque no se trata de un tema de exploración de recursos no renovables.
- El art. 15 de la CPE cita que los pueblos originarios tienen el derecho “a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles”.
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