Desde el cabildo autonómico “del millón” de 15 de diciembre de 2006 en Santa Cruz, el gobernador Rubén Costas estaba en la mira fija del gobierno de Evo Morales Aima. Por parecidos motivos han sucumbido ya los gobernadores de Tarija y Potosí en medio de una lluvia de procesos judiciales y otro tanto ha ocurrido con una serie de alcaldes opositores, mientras otros esperan el turno.
De los tres gobernadores de oposición sólo se mantiene –aunque en capilla- el de Santa Cruz. Sobre él han recaído los temidos artículos 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías, que disponen prácticamente la destitución de gobernadores, acaldes, concejales y asambleístas departamentales por simple acusación formal de algún fiscal. A Costas se le imputa malversación de 10 millones de bolivianos para la realización del referendo autonómico del año 2008, además de muchos otros juicios entre lo que destacan los de “desacato”, arma política del oficialismo para deshacerse de opositores. Recientemente la asamblea cruceña voto mayoritariamente a favor de costas en una primea instancia, pero las presiones, las maniobras y las amenazas son muchas.
Según el Gobierno se trata de procedimientos judiciales normales que prevén la restitución al cargo si se demuestra la inocencia de los acusados. Lo cierto es que, en el fondo, se ha encontrado un medio de anular la voluntad popular expresada en el voto y por ese camino lograr el poder total sin admitir ninguna oposición, en especial en los espacios de manejo político-administrativo. Un régimen intolerante de esa naturaleza sólo puede conducirse al totalitarismo bajo algunas apariencias democráticas que junto a otras limitaciones significan la negación de la democracia.
En el caso concreto, las instancias judiciales no han tenido en cuenta que la Constitución de 7 de febrero 2009 aprueba los referendos sobre autonomía realizados con anterioridad a su promulgación, siendo ese precisamente el caso cruceño, por lo que la acusación cae por su base. Lo anterior se circunscribe a lo jurídico que es uno entre otros enfoques. El referendo en cuestión es un acto intrínsecamente legítimo como expresión de la voluntad del pueblo hacia una aspiración ética y políticamente incuestionable. Si se quiere insistir en lo legal, la Ley Marco de Autonomías de 19 de julio de 2010 es posterior al referendo de 2008 y por irretroactividad no pueden alcanzarle sus disposiciones a menos que en la misma se hubiera previsto ese extremo, sólo permitido en materia social y penal. La misma Ley SAFCO no tiene sanciones cuando la inversión resulta favorable al interés público.
En cuanto a la amenaza del Fiscal General de enjuiciar a los asambleístas cruceños por incumplimiento de deberes si se oponen a la suspensión del Gobernador, no es otra cosa que un atentado a la conciencia que, como atributo personal de los ciudadanos, es inviolable. La conciencia es el último reducto de la independencia de criterio de toda persona. Mientras las instituciones se compongan de mujeres y hombres estos principios deben ser respetados y reverenciados. A todos corresponde el derecho de juzgar si una actuación es válida y legítima o no lo es.
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