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Autoridades interinas y licitaciones ilegales



Mientras funcionarios del Gobierno insisten en que en las filas de la oposición se viola la Carta constitucional puesta en aplicación por la Asamblea Constituyente del año 2007, altas autoridades oficiales siguen el mismo camino, vale decir que no sólo desconocen sino atentan contra ella con numerosos agravantes.

Dos casos se registran al presente en ese sentido. Por un lado, numerosas autoridades en plena actividad gubernamental no fueron nombradas en el marco constitucional y, por el contrario, desde hace años ejercen funciones públicas de manera interina y, por otro, no se convoca a licitación pública para la realización de obras faraónicas o la adquisición de ciertos bienes, generalmente por sumas millonarias.

En el primer caso se debe subrayar el desconocimiento de las normas constitucionales, en lo que se refiere al Contralor General del Estado, el Fiscal General del Estado, el Presidente del Banco Central, el Presidente de la Corporación Minera de Bolivia, el Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por no citar a otros numerosos funcionarios que ejercen interinamente, vale decir al margen de la Constitución.

Hasta la fecha, esos empleados públicos de dichas entidades del Estado fueron designados por el “sistema de la dedocracia”, por el Presidente del Estado, procedimiento que antes se criticaba de forma enérgica, pero que ahora se lo ignora y se procede, haciendo la vista gorda, en sentido contrario. Recordemos que por el artículo 172 de la Constitución vigente, el Presidente del Estado tiene cono función específica “Nombrar de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa” a las autoridades señaladas en acápite anterior, pero ese principio constitucional ha sido echado por la borda, provocando una situación de grave anormalidad en el funcionamiento del Estado y en la práctica del Estado de Derecho.

Que el Presidente del Estado no se sujete a hacer las designaciones en cumplimiento de la norma constitucional y previa sugerencia nacida de la Asamblea Legislativa, significa que está violando el Artículo 122 de la Constitución, el mismo que señala que “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen”. Se debe agregar que ningún organismo estatal puede conceder a las autoridades facultades extraordinarias distintas a las señaladas por la Constitución (Art. 140) y de las que está disponiendo el jefe del Estado.

En cuanto a las licitaciones para adquisición de vehículos, terrenos, obras públicas, etcétera, también los funcionarios del Gobierno desconocen en forma flagrante las normas constitucionales. En efecto, tenemos los casos del satélite chino, la compra del avión presidencial en 40 millones de dólares, la compra de helicópteros, la adquisición de supuestas fábricas y muchos otros objetos, que fueron comprados sin la menor figura legal, por decir lo menos.

Ese anormal estado de cosas está originando un agitado mar de fondo en la sociedad boliviana y el oportuno reclamo (según el principio del control social) de instituciones patrióticas porque, en caso contrario, los actos de las personas que usurpan funciones que no les competen, que no emanan de la ley y que fueron nominadas en forma arbitraria, son nulos y en general conforman un estado caótico en la vida nacional, que no sólo frena el orden legal, sino lo destruye.

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