Fiscal desmiente orden de aprehensión para dirigentes

Penalización a indígenas contradice Convenio OIT y Declaración de ONU



Comunidades indígenas son el centro de atención en la coyuntura nacional. El caso Tipnis y la consulta debe terminar hasta el 25 de agosto.

El Gobierno central se ampara en las leyes electorales para anunciar procesos contra los dirigentes que llevan la resistencia a la consulta en el Tipnis. El ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, dijo que es como si se estuviera “alterando” una elección democrática. En tanto, el magistrado del Tribunal Constitucional, Gualberto Cusi, dijo que debe haber entendimiento entre partes, caso contrario se estaría desvirtuando el proceso de consulta.

El anuncio de la aprehensión contra los dirigentes de la novena marcha fue emitido por el ministro de Obras Públicas, Vladimir Sánchez, aunque luego el fiscal de Beni, Alejandro Cruz, negó que exista tal figura, siendo que los requerimientos sólo llegan a dos denuncias sobre el caso.

El magistrado del TCP, Gualberto Cusi, dijo que en caso de prosperar los procesos penales contra los indígenas del Tipnis, se estaría contradiciendo tanto el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como la Declaración de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas – NNUU.

“La consulta debe darse en el marco de la concertación mutua entre partes, si se están haciendo procesos, intimidar, sería una prueba contundente en sentido de que los términos de la consulta como establece el Convenio 169 de la OIT, la Declaración y la CPE no se están cumpliendo”, declaró el magistrado en Sucre.

Dijo que el Gobierno central debería “enamorar” a los indígenas, llegando a acuerdos en el marco del respeto y tolerancia mutuos. Agregó que el Tribunal Constitucional ya emitió un fallo y este debería ser acatado, dejando entrever que los ministerios no estarían enmarcados en el fallo 300 del TCP.

El exdirigente de la primera marcha indígena de 1990, Marcial Fabricano, toda esta situación es responsabilidad del Ejecutivo, porque en su momento no logró dialogar con los pueblos originarios, teniendo la oportunidad en dos movilizaciones, la última que llegó a Plaza Murillo, pero que no pudo ingresar a Palacio de Gobierno para debatirá la problemática del sector.

“Si nos hubieran recibido, esto ya se hubiera solucionado en Palacio de Gobierno y no hubiera habido necesidad de tomar acciones en nuestro territorio y ahora es responsabilidad del propio Gobierno, que bajo ese argumento comienza a perseguir a las personas como es mi caso”, dijo. Fabricano tendría una orden de aprehensión según la información del Ministerio de Obras Públicas.

Para el ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, la consulta es como un proceso electoral, donde no cabe margen para la interrupción, por lo que se debe proceder con las sanciones establecidas en la normativa interna del país.

Según Quintana, se debe penalizar a las personas que obstaculizan un acto electoral y es lo mismo que sucede en el Tipnis, por lo que llamó al Ministerio Público a actuar contra los dirigentes, incluido el expresidente de la Subcentral Tipnis, Adolfo Moye, a quien acusó además, de tratar de evitar pagar sus deudas pendientes por dinero recibido por la entonces prefectura de Beni, y cuyo destino de esos recursos aún no fueron esclarecidos.

Sobre el proceso, ni en la Ley 222 tampoco en el protocolo de consulta se establecen penalizaciones contra los comunarios que forman parte del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis). Los procedimientos técnicos, plazos y participantes son los acápites de estas normas internas. La Ley de Régimen Electoral sí califica como faltas y delitos electorales aquellas acciones contra los procesos democráticos, pero esta consulta no está bajo esos parámetros, como explicó anteriormente el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Ramiro Paredes. “Si observamos la ley 222, en su marco normativo no se refiere a la ley del Régimen Electoral, sino fundamentalmente a otros instrumentos legales como la Constitución, el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la declaración de las Naciones Unidas y, no así a la ley 026”.

 
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