El asilo, un derecho inviolable y sagrado


Contrariamente a lo que ocurría en las antiguas Grecia y Roma, en las que se daba asilo a delincuentes en templos y lugares sacros de los dioses, el cristianismo le dio la estructura que, con el tiempo, fue aplicada por todos los países del mundo: asilo a quienes se sientan perseguidos por sus ideas, por el uso de sus libertades, por decisión de conveniencias sectarias de dictadores, tiranos y otros extremistas que, muchas veces, se hacen del poder del país para imponer su voluntad.

El asilo diplomático, como se lo llama en términos internacionales, no reconoce los casos en los que las personas que recurren a él hubiesen cometido delitos contra la humanidad, contra la paz, actos de terrorismo comprobado y delitos comunes que, en todo caso, tengan sentencias emanadas de juicios transparentes y alejados de influencias sectarias o intereses que pretendan enrostrar faltas a quienes se considera enemigos o rivales de un régimen político.

La concesión de este beneficio corresponde al Estado que concede el beneficio o está en condiciones de hacerlo; en caso de ser otorgado, nadie puede desconocerlo y el país del que procede el asilado está obligado a extender los documentos necesarios con la mayor celeridad y sin reclamo alguno, mucho más si este país es signatario de todos los acuerdos internacionales. El derecho de asilo está profundamente enraizado y considerado inviolable y sagrado en los países latinoamericanos, especialmente porque algún político (caso de Raúl Haya de la Torre, asilado durante nueve años en la embajada colombiana en el Perú) requiriendo este bien tuvo que someterse a los dictámenes de quienes decidieron, arbitrariamente, desconocer el derecho e ignorar los acuerdos firmados por su país.

Muchas veces, en la historia de las naciones del Tercer Mundo, la vida y derechos de los hombres ha estado supeditada a los caprichos y conveniencias de quienes tenían o detentaban el poder supremo del país porque, por la creencia de ser dueños del mismo, creían también que su derecho también abarca la violación de la Constitución, las leyes y los acuerdos internacionales.

El respeto al asilo político ya no es sólo atribución y beneficio otorgado por la Iglesia; es, desde hace muchas décadas, beneficio que se otorga a quien, no habiendo infringido las leyes, lo solicita. Así lo establecen disposiciones jurídicas como: “el Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional del 23 de enero de 1889; el asilo regulado por la Convención de la Habana – Cuba el 20 de febrero de 1928; la Convención de Montevideo, Uruguay del 26 de diciembre de 1933” y, por supuesto, muchas disposiciones complementarias de Naciones Unidas y organizaciones e instituciones jurídicas del mundo y que, son respetadas y acatadas por todos los gobiernos.

Hoy nuestro país vive al margen del cumplimiento de este derecho porque se considera “enemigo político a un senador de la República”, atribuyéndole delitos no comprobados por autoridad judicial. La negativa de otorgar este beneficio a un senador o a quien lo solicite y que esté inmerso en las normas, es decisión atrabiliaria que se dan las autoridades y que se juntan a otros casos de injusticia que dañan seriamente el prestigio del país que ya es considerado como violador de los derechos por el caso del ex Prefecto o Gobernador de Pando que espera la comprobación de los delitos que se le atribuyen y luego los juicios pertinentes; sin que se vislumbre solución alguna porque priman más los prejuicios y odios políticos que la Constitución y las leyes.

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