Sin armamentismo no sería intangible el Tratado de 1904

Nicomedes Sejas T.

I

IMPROVISACIONES DE LA DIPLOMACIA MARÍTIMA BOLIVIANA

La reciente denuncia de DIREMAR sobre el armamentismo chileno es la repetición de las permanentes improvisaciones de la diplomacia marítima boliviana, cuyos resultados son tan satisfactorios para Chile como perjudiciales para nuestro país. ¿Qué puede esperar Bolivia o su gobierno de aquella denuncia? Nada, por la sencilla razón de que la denuncia es un pequeño escándalo mediático, pero sin efecto jurídico, político ni diplomático.

El Gobierno actual, durante seis años de negociación con Chile, ha cambiado la negociación bilateral por la multilateral con la misma ineficacia y finalmente ha anunciado su intención de recurrir al arbitraje internacional de la que nada se sabe. Recordemos que la demanda marítima boliviana planteada ante la Liga de las Naciones en 1920 y 1921 ha tenido un resonante fracaso. La causa, el escaso conocimiento de las condiciones de negociación internacional sobre cuestiones tan trascendentales para la suerte de Bolivia.

EL ARMAMENTISMO CHILENO

Parece oportuno reflexionar sobre el armamentismo chileno que, después del desenlace de la guerra de agresión de 1879, ha tenido su continuación en la posguerra, sin que Bolivia haya logrado conmover la posición chilena o realizar una negociación fructífera sobre su reivindicación marítima. Por aquella guerra de agresión chilena Bolivia ha perdido un rico territorio, pero, sobre todo, ha perdido su soberanía, un bien intangible de enorme importancia en la era moderna. Ninguna pérdida territorial pudo ser más desastrosa. Ninguna ha enclaustrado a Bolivia como la pérdida del Litoral. Ninguna ha significado para nuestro país las mayores trabas a su comercio internacional.

Después del asalto al Litoral boliviano, Chile se ha visto obligado a mantener una fuerza bélica superior a la de los ex aliados Perú - Bolivia. Los tratados impuestos a los ex aliados no podrían regir si no eran sustentados por la fuerza, ya que no existe razón jurídica que garantice la intangibilidad del Tratado de 1904. Entonces no hay por qué extrañarse ante el armamentismo chileno y tampoco ante sus esfuerzos diplomáticos justificatorios en el ámbito internacional.

Chile no necesita de oficiosos defensores nativos, como los desubicados opositores que minimizan el armamentismo chileno, pero necesita mantener la suficiente fuerza bélica para invocar la intangibilidad del Tratado de 1904. Tampoco es casual que ese vecino tenga un doble comportamiento en su relación con los diferentes países: una apertura amplia frente a los poderosos y un fanatismo nacionalista frente a Bolivia.

LA DIPLOMACIA DE LA FUERZA CHILENA

Chile está consciente de que ante la falta de razones jurídicas para mantener la ocupación del Litoral boliviano, sólo puede recurrir a la fuerza, lo cual no es posible sin una carrera armamentista. El país vecino no se cansa de repetir que el Tratado de 1904 es intangible. ¿Puede un hecho de agresión ser justificado por el derecho?, naturalmente que no. Los tratados obligan siempre que se los haya suscrito sin ningún vicio de nulidad. Este no es el caso.

La tesis de la intangibilidad de los tratados sostenidos por Chile quedan invalidados por las veces que ese país incumplió los pactos suscritos con Bolivia (Jorge Escobari Cusicanqui). En otras palabras, Chile carece de autoridad moral para invocar razones de derecho, ya que nunca ha cumplido tratado alguno celebrado con Bolivia. Por otra parte aquel tratado, lejos de promover la paz entre dos naciones vecinas, profundiza las rivalidades entre sus pueblos.

Sólo la desorientación de la elite boliviana ha impedido la lectura adecuada del mensaje chileno de aferrarse al derecho de la fuerza, ya que razón no ha tenido. La diplomacia chilena que ha menospreciado el derecho de gentes en su hora triunfal, en la hora de su caída tampoco podrá implorar clemencia.

LA RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES

Parece oportuno recordar las lecciones de la Segunda Guerra Mundial en materia de derecho: la retroactividad de las leyes en la Suiza de la posguerra. “Los actos que podían ser tenidos como legales en el momento de ser cometidos fueron retrospectivamente proclamados como delictuosos o criminales. Es cierto que los jueces de la represión oponían a este respecto, la ley no escrita a la ley escrita. Se les reprochaba a los acusados el no haber comprendido que los jefes a los cuales habían prestado juramento de fidelidad, eran de hecho ilegales, y de no haberse separado de ellos”. (Serrant Paul. El Destino de los Vencidos. Ed. De Caralt. Barcelona, 1966. p. 343).

La mayor implicación de la retroactividad de las leyes es la existencia de un concepto de lo legal y lo ilegal por encima de las situaciones concretas que pueden incluso ser amenazantes para la vida.

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