Ley de Trata y Tráfico

Trabajadoras nocturnas afirman que normativa penaliza su labor



Trabajadoras nocturnas reclamando sus derechos ante la Comisión de Diputados.

Quienes forman parte de la Organización de Trabajadoras Nocturnas de Bolivia (OTN-B), realizaron una audiencia pública con la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, debido a sus observaciones a la Ley contra la Trata y Tráfico de Personas, la cual presuntamente penalizaría su labor.

Afirman que su trabajo es necesario para la sociedad, para la reducción en los hechos de violación. En tanto, el MAS rechaza la observación, aunque no descarta la elaboración de una nueva norma para analizar la situación de este sector.

Según la presidenta de la Organización de Trabajadores Nocturnas de Bolivia (OTN-B), Lily Cortez, el artículo 321 de la Ley en contra de la Trata y Tráfico de Personas, penaliza la labor que realizan las mujeres que se dedican a los servicios sexuales.

“Esta Ley penaliza nuestro trabajo y nos limita en el derecho de realizarlo, si esto sigue así no vamos a poder ejercer. Esta ley debería ser consensuada con nosotros”, dijo.

Cortez advirtió el riesgo de que las trabajadoras nocturnas se verían obligadas a laburar de manera clandestina, por lo que el control de la propagación de enfermedades venéreas y de transmisión sexual se reduciría, provocando el incremento en el índice de contagio de estas patologías.

“Es un trabajo necesario para la sociedad, así se reduce el índice de las violaciones y las enfermedades, nosotros damos trabajos directos e indirectos a mujeres y a hombres”, agregó.

En tanto, el diputado y presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara Baja, Lucio Marca, negó que la norma penalice la labor de estas mujeres y hombres y aclaró que el objetivo de la Ley, es el control de la trata y tráfico ilegal de personas.

“Hemos recomendado una ley especial que genere políticas de protección de derechos humanos, la prevención, salemas de otras posibilidades y oportunidades para estas personas, sobre todo que se les proteja en su salud”, dijo.

El Art. 321 al que hacen referencia las trabajadoras sexuales, establece que “quien promueva, induzca, favorezca y/o facilite por cualquier medio la entrada o salida ilegal de una persona del Estado Plurinacional de Bolivia a otro Estado del cuál dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años”.

 
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