Se inicia construcción de regimiento ecológico en el Tipnis
Ayer el presidente Evo Morales aprobó mediante Decreto Supremo la creación de un Regimiento Ecológico en el Tipnis, específicamente en la región de Ichoa, con el objetivo de defender la reserva natural de los asentamientos. Sin embargo, la dirigencia indígena afirma que se vulnera los convenios internacionales y se definen aspectos establecidos en el protocolo de consulta, antes de que concluya este proceso.
La dirigencia de la novena marcha indígena hizo referencia a la vulneración que el Gobierno estaría cometiendo al Art. 30 de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que establece la prohibición de actividades militares en territorios indígenas, a menos que sus habitantes lo soliciten.
“A nosotros, que somos los indígenas y legítimos habitantes del Tipnis, nadie nos consultó nada. Este regimiento se va construir en el Polígono 7, en Ichoa que no es una comunidad que forma parte del Tipnis, no lo establecen así los documentos”, lamentó el presidente de la Subcentral Tipnis, Fernando Vargas, en contacto telefónico con EL DIARIO.
Dicho artículo cita: “No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado”.
Tomando que la construcción de este cuartel ecológico será en el sindicato de Ichoa, que forma parte del Polígono 7, Vargas afirmó que el objetivo de este proyecto gubernamental, servirá “únicamente para proteger al narcotráfico” que se consolidará debido al constante crecimiento del cultivo de la hoja de coca que producen los colonizadores del lugar.
Asimismo, el coordinador de Comunicación de Defensa del Tipnis, Reynaldo Flores, explicó que el sindicato de Ichoa, no figura en los documentos ejecutoriales de la Subcentral del Tipnis, como parte de las comunidades indígenas.
“Hace meses los comunarios hicieron la denuncia que esta parte del Polígono 7, no puede participar de la consulta porque no es parte del Tipnis”, dijo.
Flores explicó que la diferencia entre un sindicato y una comunidad, se define principalmente en que la tenencia de territorios. Una comunidad responde a la tenencia ancestral de su territorio en base a un título ejecutorial colectivo. Sin embargo, un sindicato posee un título de propiedad ejecutorial otorgados por el INRA.
Por otro lado, el líder indígena, Fernando Vargas, hizo referencia al protocolo de consulta que define la consolidación de puntos de control en la región de la reserva natural, aspecto que “daría por hecho” que los indígenas de Tierras Bajas, aceptan la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por el medio del parque Isiboro Sécure.
El documento del protocolo de consulta, proporcionado por el Ministerio de Obras Públicas, establece la creación de salvaguardas y medidas de protección propuestas como base de discusión en la consulta. La consolidación de estas medidas tiene el objetivo de realizar el control y seguimiento para evitar nuevos asentamientos humanos en el Tipnis, a través de “puntos de control en puntos vulnerables”.
El senador del Movimiento Al Socialismo (MAS) Adolfo Mendoza, explicaba luego a Cadena A que existe un Decreto que justifica la creación de este regimiento, que es diferente a una brigada y que estaría compuesto también por indígenas del lugar.
A tiempo de colocar la piedra fundamental en presencia de jefes militares y ministros de Estado, el primer mandatario dijo que la creación del regimiento es parte de una decisión gubernamental para proteger los parques de tres acciones: la depredación forestal ilegal; la siembra de la coca y la presencia de avasalladores de tierras en los parques.
El campamento militar denominado “Cacique Juan Maraza” se instaló en la región de Ichoa y se espera los inicios de la consolidación de este proyecto, cuya inversión superará los 3 millones de bolivianos.
DATOS
- Declaración de NNUU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas
- Art. 30: “No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado”.
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