HORA DE CIERRE
El diputado por Convergencia Nacional (CN), Tomás Monasterios, informó que presentó una demanda de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), en contra de los artículos 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y que fueron admitidos ayer. Cualquier intento de suspensión a las autoridades electas, quedaría en suspenso, dijo.
“Se ha instaurado un estado de barbarie, a través de la aplicación de dos artículos absolutamente direccionados en la búsqueda de atentar a un precepto fundamental que es el respeto al voto soberano y a simple acusación formal suspender autoridades legítimamente electas”, dijo.
De acuerdo con el legislador, el recursos habría sido admitido por el TCP, tanto por la Comisión de Admisión de la entidad y propusieron una medida cautelar para dejar en suspenso la aplicación de estos artículos, mientras el TCP no declare la inconstitucionalidad de la normativa.
“Esta solicitud ha sido aceptada por el TCP y las asambleas legislativas departamentales, los consejos municipales a nivel nacional, tengan pleno conocimiento quedan prohibidos de poder suspender de manera temporal en el país” afirmó.
En tanto, la diputada por el Movimiento Al Socialismo (MAS), Betty Tejada manifestó que el hecho de que el TCP haya admitido la demanda, no significa que haya emitido un fallo de manera favorable.
“La ley 2028 de Municipalidades se aplica para los alcaldes, no tiene que haber una excepción para los gobernadores. Desde el momento en que son electos en la Ley Marco de Autonomías y toda la nueva economía jurídica por supuesto que tiene que someterse a la legislación. Esperemos que se pronuncie el órgano correspondiente. Quedaría en suspenso cualquier suspensión, pero la fiscalización de las labores de los gobernadores seguirá”, manifestó.
El Art. 144 de la normativa cita : “Gobernadoras, Gobernadores, Alcaldesas y Alcaldes, Máxima Autoridad Ejecutiva Regional, Asambleístas Departamentales y Regionales, Concejalas y Concejales de las entidades territoriales autónomas, podrán ser suspendidas y suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo cuando se dicte en su contra Acusación Formal”.
El Art, 145, determina que “para proceder a la suspensión temporal de funciones prevista en el Artículo anterior necesariamente deberá seguirse el siguiente procedimiento: que habiendo acusación formal, el fiscal comunicará la suspensión al órgano deliberativo de la entidad territorial autónoma respectiva, el cual dispondrá, de manera sumaria y sin mayor trámite, la suspensión temporal de la autoridad acusada designando, al mismo tiempo y en la misma resolución, a quien la reemplazará temporalmente durante su enjuiciamiento”.
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