Un aspecto respetado por todas las legislaciones arbitrales y en particular por la ley de Arbitraje y Conciliación 1.770 de nuestro país, es que el arbitraje se basa en la autonomía de voluntad de las partes que buscan poner fin a una controversia con un decisión puramente privada y que tienden a la defensa de sus intereses particulares. Y el árbitro o los árbitros, a través del Tribunal Arbitral, son quienes deben solucionar el conflicto supra partes, es decir no contaminados por la influencia de las partes, desde que aceptan ser árbitros, por la vía del arbitraje en derecho o en equidad.
Como es un medio moderno de impartición de justicia, el lector debe conocer que la actividad de las partes y del tribunal arbitral debe desarrollarse con un procedimiento arbitral, si bien flexible y con pocos formalismos, no obstante estará regido por determinados principios que posibilitan el desenvolvimiento más óptimo para el servicio y fines de la justicia.
Los principios citados que tienen función orientadora e interpretativa son los aplicables al arbitraje y constituyen un sistema de garantías procesales encaminadas a posibilitar un correcto desarrollo de la propia institución arbitral y su procedimiento.
¿Por qué se afirma que el arbitraje es un sistema de garantías procesales?, porque los principios del arbitraje en general y los procesales en particular establecen límites técnicos y jurídicos al procedimiento arbitral, a los que las partes y el tribunal arbitral deben circunscribirse, sin menoscabo de la autonomía de voluntad de las partes a someterse, es decir de cumplimiento irrefragable y obligatorio para todos los participantes del procedimiento arbitral.
Estos principios que asignan fundamento al procedimiento arbitral no pueden, bajo circunstancia alguna, ser atenuados, ni por la voluntad de las partes ni por el tribunal arbitral. Y es que estos principios obedecen a exigencias de justicia, lo que abre la permisividad para que las partes intervengan libremente en el procedimiento arbitral, puedan ser escuchadas, ejerzan la contradicción a su contendiente y manifiesten lo que más convenga a su derecho.
Fuente segura de inclinación hacia el arbitraje y que garantiza la tutela jurídica para resolver conflictos, es en determinante medida la preparación y la especialización de los árbitros, los cuales además de una insoslayable inclinación hacia el derecho y a la equidad, deben regirse por una serie de principios que aseguren para las partes la contradicción, la audiencia e igualdad, y el derecho a un laudo justo, acorde con sus pretensiones, ni más ni menos y en el marco de una seguridad procesal.
Por ello hablar de principios supone trazar las líneas directrices que deben ser ineludiblemente respetadas para lograr que el arbitraje sea otro medio para resolver controversias o conflictos con seguridad jurídica, con economía procesal, confidencialidad, con escasa o nula posibilidad de corrupción, con celeridad, con un innovador principio de inmediación y un tiempo fijo de emisión del laudo con calidad de cosa juzgada por el principio del favor arbitris, que consiste en no permitir la injerencia de la justicia ordinaria, menos recurrir a ella cuando el laudo no le favorece.
El autor es abogado
corporativo, postgrado
en Arbitraje y Conciliación.
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