Lo que no debemos callar
Si sus colaboradores no le hacen notar, los ciudadanos de a pie tenemos la obligación de hacerlo, porque se trata de la imagen de nuestro país en el concierto internacional.
Recordemos que en ocasión de la toma de juramento al Defensor del Pueblo, en su discurso el vicepresidente Álvaro García Linera expresó que dicha autoridad que era posesionada no solamente debe defender los derechos del ciudadano, que es el pueblo mismo, sino también defender al Estado, lo que señalamos como un curioso estereotipo que hace a la creencia popular y que tiende a constituirse en una imagen o idea que debería ser aceptada por un grupo, anunciada en palabras y cargada de emoción, además de un juicio prejuzgado y en extremo simple acerca de las actividades de una institución (el Estado), y obviamente es un juicio que refleja ciertos factores que intervienen en la mentalidad de quien lo hace.
Así también nos introdujimos en la diferencia que existe entre Estado y pueblo, señalando que son distintos en su concepción, por ello ahora nos ocuparemos de dos aspectos que tienen que ver con dicha imagen.
I.- Error en la designación de Sacha Llorenti.
Parece que los funcionarios de la Cancillería no tienen idea de la diferencia que existe entre un embajador ante un Estado amigo y el representante diplomático ante una organización internacional, que tiene su propia Carta, donde encontramos requisitos para ser representante ante esa organización. En el primer caso, el embajador es considerado como representante personal de un Presidente de la República, de un Estado o de una Nación, de manera que debe gozar de la confianza de dicha autoridad. Mientras que el representante ante “una institución internacional” debe gozar de la confianza del pueblo al que representa, y no de parcialidad política alguna, porque no está en sus atribuciones la defensa de un sistema sino la defensa de los intereses generales de un país, frente a los intereses de los otros países que son integrantes de esa organización.
Lo curioso es que ni el Defensor del Pueblo dijo “esta boca es mía” en este entuerto internacional, ¿por qué será?
En este caso se observa tres aspectos que conllevarán al fracaso de aquel curioso “representante” de un grupo político y no del país. Primero, es haber juramentado con el emblema del partido de gobierno, como el representante de un partido político; segundo, que es lo más aberrante, deviene del hecho de haber sido declarado “persona no grata” por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, lo que significa haber sido expulsado de la misma, y por ello no podrá tener autoridad moral ante sus pares.
Tercero, es emergente de lo ocurrido en Chaparina, cuya exclusión del proceso de investigación en el Ministerio Público se la considera como una supuesta “necesidad diplomática” para su designación en la ONU. En el futuro podrá develarse la falacia de dicha exclusión, luego de una Auditoria Legal que deberá efectuarse a dicho proceso de investigación. Entonces esperemos las implicancias que saldrán en el seno de la ONU, y presumimos serán lacerantes para nuestro país, ni duda cabe.
II.- Pretensión antijurídica de remate de patrimonios. Esperemos que el presidente Morales no se deje inducir a otro error, como aquel emergente de la declaración del titular del Ministerio de Gobierno, cuando se anticipa que se estaría preparando un proyecto de ley para la incautación y consiguiente remate “ipso facto” de bienes considerados ilícitos que tendrían que ver con la corrupción y el narcotráfico.
Pero no se debe olvidar que en toda acción jurisdiccional se tiene plazos procesales, el debido proceso, la defensa legal, la “presunción de inocencia”, que es fundamental, particularmente en acciones de orden penal, y que todo proceso concluye con una sentencia debidamente ejecutoriada, que jurídicamente se denomina “cosa juzgada”. Esto quiere decir que mientras no se tenga aquella calidad legal, nadie puede disponer de patrimonio alguno, y así se encuentra determinado por el Art. 56 de la Constitución Política del Estado, a la que han jurado los gobernantes someter sus actos.
Lo contrario no sólo significaría violación constitucional, sino incurrir en el delito de “incumplimiento de deberes”, de modo que podrían ir a un “proceso de responsabilidades” (sino ahora, en el futuro). Alertamos al Presidente Morales la improcedencia de aquella descabellada idea, y esperemos que no se lo empuje a otro error, como los varios que hemos estado observando. Si no se toma en cuenta nuestras observaciones, esperamos la respuesta de los sabios, debiendo tenerse presente que nos encontramos en un Estado de Derecho y no en una autocracia.
(El ejercicio del poder corrompe y su sometimiento degrada).
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