[Luis Aguilar]

Anteproyecto de Código de Seguridad Social Militar

I

En días pasados y gracias al avance de la cibernética, pude obtener un documento que llama la atención enormemente a quienes conocen algo sobre seguridad social; el título por demás sui generis tiene un rasgo que puede ser calificado como una acumulación de datos que han sido copiados y acomodados a ciertos requerimientos, posiblemente de quienes contrataron a un profesional que elaboró dicho documento, pues bien, se trata del “Código de Seguridad Social Militar”; el desglose de su contenido escapa a todas las formas básicas de lo social, llegando a ser interpretado como una discriminación incoherente y con sabor a nada.

Si analizamos los artículos del Código, en forma ligera da la impresión que se desea entrar a un nuevo sistema no relacionado con lo que los asegurados requieren; para aclarar algunos conceptos, vemos redundancia en cuanto a los aspectos de redacción.

Pero una persona se da cuenta de los errores cuando observa que no se emplea normas internacionales sobre los principios fundamentales de la seguridad social; se nota que se ha inventado ciertos párrafos que salen de los modelos especialmente de Iberoamérica, que han sido producto de una revisión exhaustiva por técnicos de alto nivel y conocedores del tema.

Para ingresar al documento, es cierto que es elocuente y seguramente elaborado por profesionales muy capaces en su especialidad, pero no de Seguridad Social y su único deseo era preparar un Código que salga de lo común y llene las expectativas de los ejecutivos, donde se introduce principios fuera del sistema, como si éstos fueran sustitutos de normas internacionales. Pero para mayor abundancia citaremos algunos que han sido incluidos en el texto: Probidad, Transparencia, que podrían ser uno solo, mientras que en cuanto a Tecnicidad y Eficacia, el primero se entiende que es una entidad que debe ser manejada técnicamente y la segunda es repetitiva, ya que figura al principio.

Entre las definiciones está la de “Asegurado”; no tiene por qué especificarse si es militar o civil y menos realizar una explicación sobre los componentes del grupo familiar, todos son “asegurados”. El accidente no profesional está inmerso en forma directa en el Riesgo Común y no necesariamente debe enunciarse accidente no profesional, éstas son iterativas. Cuando se enuncia “Asegurado Titular” y se clasifica por Militares, Civiles y Voluntarios, se repite el primer punto de Asegurados, en este caso discriminando civiles, pues éstos son tan asegurados como los primeros y si están dentro del seguro de COSSMIL, los mismos tienen derechos y obligaciones e iguales beneficios que otro asegurado.

Por otra parte se repite en un inciso el término “Asegurados Beneficiarios”; este caso está inmerso desde el principio como base de los alcances del sistema. Urgencia Médica es parte del Reglamento de Salud que debe disponer todo ente gestor.

Entre las definiciones también vemos que se incluye “Emergencias”, punto que no debe ser considerado en definiciones, pues es una obligación tácita de las entidades de salud.

“Política de calidad” es otro punto que no debe ser considerado en un documento como del que quieren disponer, su propia definición sale por los fueros y su concepto es claro porque debe ser parte del todo en una entidad. “Prestación”, como parte lógica del sistema, es una entidad que da prestaciones, por lo tanto es redundar en lo mismo.

En cuanto a los riesgos, también son inventos que reflejan la falta de conocimiento y de lectura de los documentos que existen para disponer de una información más precisa sobre el particular.

En ningún momento deseo que este u otros artículos que publico sean tomados como una crítica destructiva, en su lugar y para orientación de lo que desea esa noble entidad, se los debe tomar en forma constructiva y de orientación.

Para disponer de un documento definitivo deben basarse en normas que están en vigencia y recobrar de una vez su sistema integral de Seguro Social.

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