El arbitraje en Bolivia es una opción consolidada por su fiabilidad y el respeto estricto a los principios que rigen el arbitraje, trasuntados en la Ley 1.770, pues es una verdad incontrastable que los Centros de Conciliación y Arbitraje están cada vez más capacitados para acelerar el cambio con árbitros idóneos y especializados que confieren la aspiración legítima de las partes en controversia, que es la aproximación al máximo a la verdad.
Lamentablemente muchos abogados que hoy están en actividad han sido formados bajo la concepción antigua, conforme a la cual todo buen abogado es el que mejor conoce el Derecho positivo de fondo y la forma de lograr esta aplicación de esas normas es a través del procedimiento judicial. Ello trae como consecuencia que muchos colegas todavía ignoren los principios básicos del arbitraje, pues no han tenido humildad para seguir un curso completo de arbitraje y, por lógica consecuencia, muestran desconocimiento y resistencia a su utilización, lo que es antagónico a la propia profesión, pues todo abogado debería ampliar sus conocimientos para participar en el mercado laboral creado por esta nueva forma de impartición de justicia, que día a día muestra su evolución y una indiscutida preferencia de los empresarios, según estadísticas, y de los que sustentan un contrato con cláusula arbitral compromisoria. Y es que las ventajas del arbitraje son únicas: laudo arbitral o sentencia obligada en seis meses o menos, aplicación correcta de los principios procesales, árbitros con excelente y probada formación, celeridad y confidencialidad.
Constituye una acción de mitomanía deliberada y destructiva aseverar que los Centros de Arbitraje y Conciliación en Bolivia no respetan los plazos procesales, cuando precisamente los árbitros están formados en el Arbitraje para aplicar los principios de su naturaleza jurídica con precisión y ecuanimidad y no sólo los plazos procesales, sino la supervisión de todas las fases, etapas y periodos del procedimiento, la práctica de las pruebas, la valoración de ellas, que es fundamentalmente sobre la sana crítica y el Derecho, la sustentación de los alegatos y la elaboración del laudo, que es indudablemente una verdadera digresión intelectual y de conocimientos profesionales y jurídicos para los árbitros, independiente del riesgo implícito para su prestigio si este laudo no se adecua a las prescripciones de la sana crítica y la aplicación del procedimiento arbitral.
Después de todo lo reflejado, algunos abogados con sus manidas maniobras dilatorias e incumplimiento de la cláusula compromisoria, que obliga a las partes a respetar fielmente el procedimiento y el laudo, cuando se sienten perdidosos recurren a la justicia ordinaria y violan así el principio de confidencialidad, empero la justicia ordinaria con buen criterio rechaza sus impugnaciones y recursos de anulabilidad.
Cabe señalar que ningún árbitro dicta resoluciones contrarias a la ley que aplica, pues es consciente de que se somete a las prerrogativas de punición de los códigos adjetivos. Menos incurrirá en el riesgo de afectar la credibilidad y asentamiento del arbitraje en Bolivia.
Las sociedades progresan con las nuevas alternativas de impartición de justicia, y son precisamente estas sociedades modernas las que crean tales opciones para mejorar la justicia, depurar la corrupción y generar contabilidad en las partes en litigio.
El autor es abogado corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación.
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