[Luis Aguilar]

Anteproyecto de Código de Seguridad Social Militar


II

La primera parte trató de los principios y algunas definiciones, en esta segunda parte veremos cómo son manejados los “Riesgos”, pues tenemos una serie de riesgos que salen de lo normal y confunden el sistema con una repetición que no corresponde. En estas definiciones vemos una nueva relación que dicen sustentan los principios normativos, dejando de lado los principios básicos de la Seguridad Social y que no son utilizados dentro del indicado “Código”. Los principios que han sido adaptados en todas partes del mundo, en este caso están fuera de lugar.

El Código de Seguridad Social Boliviana ha sido preparado por personal de alto nivel y con características funcionales con respecto a la protección y los riesgos de los asegurados y sus beneficiarios, que en forma inteligente procesan el riesgo profesional, del cual todos somos parte. Pero en el caso que nos ocupa, por ejemplo, vemos el término “Asegurado Militar”, aunque asegurados son todas las personas que están afiliadas o inscritas dentro de un ente gestor de los regímenes de la seguridad social, órgano que maneja el sistema. Por lo tanto, es para creer que inventaron ese término, así como Riesgo Profesional Militar, para salir del común denominador, creando una imagen discriminatoria en las FF AA, o habrá que crear Riesgos Profesionales para ingenieros, economista, abogados, médicos, etc.

Otro expresión que debe ser analizada es el Riesgo Laboral, término creado dentro de la Ley de Pensiones Nº 065, (artículos 45, 46, 47 48 y 49) exclusivamente para otorgar Prestaciones de invalidez y muerte para “Asegurados Independientes”, en la indicada ley. Nos preguntamos: ¿COSSMIL concederá prestaciones de largo plazo y asegurará a trabajadores independientes?

El manejar terminología no conocida en lo social da otra imagen discriminadora, asimismo se maneja con el mismo tipo discriminatorio los riesgos que son: profesional y común, éstos abarcan todo el esquema de protección al asegurado, y ¿por qué hay un riesgo profesional militar? ¿Acaso no es un profesional o goza de un privilegio no conocido? En Bolivia y todas las naciones Iberoamericanas el riesgo es profesional y común, es claro y no tiene objeción, aun si comentamos la organización del sistema propio de las FFAA de Chile, no es discriminatoria y las bases se mantienen incólumes.

Considerando los regímenes vemos con extrañeza que se incluye “Régimen de Empresas y otros por crearse”. El régimen está considerado en la seguridad social como una prestación, por lo tanto no corresponde ese denominativo, originalmente es Dirección de Empresas.

La ampulosa conformación administrativa que se proyecta, saliendo de los marcos de organización de los sistemas para un buen funcionamiento, da otra imagen completamente distinta de lo que era y podría ser la Corporación del Seguro Social Militar. Creo que una organización limitada será muy bien vista por los componentes de las FFAA, además en el otro caso tendrá posiblemente un costo mantenimiento o presupuestal bastante grande.

Es el momento para que COSSMIL vea desde el punto de vista cabal y no de reacciones hormonales, sino de estudios técnicos, como el que dio origen al Decreto Ley Nº 11.901.

Y para terminar deseo expresar mi asombro, cuando en el último acápite del proyecto en cuestión se dice: “Este Código de Seguridad Social Militar, aprobado por el gabinete de Ministros a través de Decreto Supremo, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial”.

Mi persona no es abogado, profesión a la que respeto profundamente, pero dentro del sistema jurídico, de organización del Estado, un Código tiene que ser aprobado por una ley y para esto primero será estudiado en la Asamblea Legislativa, en Senadores y Diputados, para luego emitir la ley; en ese punto existe un error demasiado notorio para los juristas.

Finalmente, es necesario que COSSMIL tenga una ley definitiva y para formular una ley se parte de un estudio matemático actuarial, donde se da las bases del régimen económico para el funcionamiento de sus regímenes.

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