Carlos G. Maldonado F.
Acertado y puntual es el término señalado por el escritor Mariano Baptista Gumucio sobre los intríngulis por las expresiones ¡flojos! y ¡flojera!, como corolario del patético entuerto por una bagatela e insignificancia patrocinada por la “inteligentzia” del personal de epígonos de S.E., por su afán de aflorar los resquemores y resentimiento de éste en contra del periodismo independiente.
Las premisas están claras; se trata por una parte de amedrentar y tratar de inhibir el trabajo de la prensa libre por su afán de fiscalizar y pedirle cuentas al “desgobierno”, y por otra -más importante aún- desviar la atención del ciudadano ante el desprestigio de nuestro país, hoy acusado por denuncias y cargos debidamente probados y reiterados por la prensa internacional.
No obstante lo anterior, lo plausible y meritorio en esta grotesca “querella” es la indiferencia del pueblo oriental, que seguro y consciente de su actual desarrollo y progreso, se encuentra ajeno a las ofensas y exabruptos de todo calibre recibidas de S.E. en forma permanente. Como afirma un conocido columnista cruceño, “como todos los días habla y arremete contra algo, todos los días mete la pata”, hoy desafía a la prensa en materia gramatical, sintaxis y ortografía, como parodiando aquella frase popular: “quién nada sabe, nada teme”.
Desafortunadamente, por la falta de preparación, desarrollo intelectual e idoneidad de nuestros gobernantes, asociada a un pésimo asesoramiento, hoy sufrimos sus secuelas y consecuencias como la pérdida de respetabilidad de nuestras representaciones en foros internacionales, ya acostumbrados a nuestras pintorescas y “amenas” participaciones.
Sin embargo, atendiendo la insólita ¡querella penal! y lo que es peor, radicada en el Ministerio Público como flaco favor en servicio del Gobierno, para alivio de la prensa -que conoce sobradamente sus derechos- tanto en la Ley ordinaria como de imprenta, vemos que en ninguna parte de ambos existe materia justiciable, ni en sus alcances ni en su ámbito de aplicación. En el presente caso la tarea de los medios de comunicación se limita a la interpretación de un lapsus o término derivado y originado por el declarante, que no es arbitrario, ilegal, que haya obstruido, restringido o menoscabado el ejercicio de los derechos individuales y colectivos como señala el Art. 281 de nuestro CP; ni ha incitado al racismo o la discriminación.
Simplemente se ha procedido a la acción y efecto de interpretar el sentido exacto de una cosa, por la falta de claridad, ya que en ocasiones el sentido literal de los conceptos resulta dubitativo o no coincide con lo que se presume ha sido la intención o lapsus mental del declarante. Es decir que en la frase interpretada no se observa culpabilidad, tipicidad o antijuridicidad que la configure como delito.
En consecuencia, de prosperar este temerario extremo, recordemos que la ley concede en el presente caso una contundente reconvención a favor de la prensa, constituyéndose la misma en contra demandante, adoptando medidas y políticas de acción penal en su defensa en contra el sujeto activo responsable del origen de la autoría penal o “acto delictivo” en conformidad al Art. 3 de la Ley contra el racismo que no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno a favor de ninguna autoridad.
En conclusiones, como el tema no da para más, concluyo con una lapidaria frase expuesta en el muro de una céntrica calle de nuestra dinamitada capital: “la cultura y la lectura son un atentado a la ignorancia”.
El autor es abogado.
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