Ley del Ministerio Público establece nuevos deberes para Fiscal General


La Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que el nuevo Fiscal General del Estado deberá informar temporalmente a la Asamblea Legislativa y a la sociedad en general, a través de los medios de comunicación, acerca de las actividades de la Fiscalía, en el ejercicio de sus funciones. Por otro lado, determina la creación del Consejo del Ministerio Público, cuyas sesiones tendrán el objetivo de considerar criterios de importancia para la aplicación de las leyes. Las decisiones se tomarán mediante mayoría absoluta, aunque la última palabra la tendrá el Fiscal.

El Art. 30 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, determina el “deber de información” y afirma que el ejercicio de las funciones del Ministerio Publico, está sometido a control público, a cuyo efecto el nuevo Fiscal General deberá, dar cuenta de sus actos a la Asamblea Legislativa, por lo menos una vez al año.

Asimismo, la autoridad electa deberá informar a la sociedad, al menos cada seis meses a través de los medios de comunicación, sobre las actividades desempeñadas, dificultades y logros en el ejercicio de su misión. También deberá recopilar y publicar los reglamentos, instrucciones generales e instrucciones particulares ratificadas, así como los requerimientos y resoluciones de mayor relevancia.

“Realmente esperamos que el nuevo fiscal pueda cumplir con esta parte de la Ley, aunque sabemos que si es alguien elegido por el MAS, no lo hará. Pero nosotros como legisladores estaremos en constante labor de fiscalización para que la sociedad esté enterada”, afirmó la diputada por Convergencia Nacional (CN), Norma Piérola.

CONSEJO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Art. 45 de la normativa determina la creación del Consejo del Ministerio Público, un órgano consultivo y que estará compuesto por el Fiscal General del Estado, los Fiscales Departamentales, un Fiscal de Materia, que será nombrado anualmente, de entre los fiscales que hayan obtenido el mayor puntaje en el escalafón.

Según el Art. 46, el Consejo Nacional del Ministerio Público se reunirá semestralmente, pudiendo la nueva autoridad del Ministerio Público, convocar las veces que sea necesario.

El objetivo de esta nueva instancia, será considerar criterios de importancia para la aplicación de las leyes, además de definir criterios sobre la unidad de acción del Ministerio Público.

Entre las atribuciones principales, estará el proponer al Fiscal General, proyectos de Reglamentos del Ministerio Público, la creación de asientos fiscales o unidades especializadas.

El Consejo del Ministerio Público sesionará válidamente con dos tercios del total de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría, y estas no serán vinculantes a la decisión del Fiscal General.

DATOS

- La Ley Orgánica del Ministerio Público determina el “deber de información” y el control público.

- El Fiscal deberá brindar informes públicos cada seis meses y a través de los medio de comunicación.

- Se crea el Consejo del Ministerio Público compuesto por el Fiscal General del Estado, los Fiscales Departamentales y un Fiscal de Materia.

 
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