[Santiago Berrios]

Lo que no debemos callar

A un año de Chaparina


El criterio de pretender la construcción del tramo dos atravesando el corazón del TIPNIS, nos recuerda que un 19 de septiembre se apeló a la violencia en contra de los hermanos indígenas originarios de aquel parque nacional, en una suerte de violación a los derechos humanos, nada menos que cuando se encontraba como ministro de Gobierno el ciudadano Sacha Llorenti, que otrora oficiaba de defensor de los derechos humanos, pero que a la postre apareció siendo el responsable directo de aquella violencia, aunque el Ministerio Público lo hubiera excluido del proceso de investigación.

Es que el tema de la cuestión de mando en este tipo de instituciones que tienen que ver con la seguridad interna, determina que la cabeza del sector es el que debe responder ante lo bueno o malo que se produzca en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo de aquellos acontecimientos de barbarie (no se puede utilizar otro concepto), ha transcurrido un año desde la tragedia, sin que la justicia boliviana hubiera concluido el proceso de investigación, menos se conozca a ciencia cierta la nómina de los implicados, pese a que el segundo mandatario del país declaró públicamente que él sabía quién había ordenado semejante atropello a los derechos humanos.

Pero, infelizmente, ninguna autoridad se atreve a exigir que el Vicepresidente haga conocer al Ministerio Público aquello que declaró para conocimiento de la opinión pública, pese a que éste sabe que tiene el deber de hacerlo en el proceso de investigación, no solamente por su condición de segunda autoridad nacional, sino que es deber de cualquier ciudadano, so pena de constituirse en cómplice, tipo penal establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

Los hermanos indígenas del TIPNIS, o cualquier etnia reconocida por la Constitución Política del Estado, merecen respeto de propios y extraños, máxime si se encuentran respaldados y garantizados por la norma supranacional, por cuya razón y al reconocer que durante un año nada se ha avanzado en dicha investigación, corresponde una llamada de atención al Ministerio Público. Y es que siendo defensor de la sociedad, tiene la obligación de cumplir con lo dispuesto constitucionalmente y, por su propia ley orgánica, concluir con su tarea para determinar la responsabilidad de quienes desconocieron aquellos derechos de los comunarios del TIPNIS.

Pese a estos antecedentes se continúa machaconamente insistiendo en la construcción de aquel segundo tramo que atravesará el corazón del Parque Isiboro Sécure, cuando esa conducta es contraria inclusive a la política de preservación del medio ambiente, que está contrariando por lo demás al Pacto de San José de Costa Rica, por lo que el Art. 135 de la Constitución Política del Estado vigente establece y reconoce como un DERECHO que no se debe violar. Por ello inclusive se puede hacer uso del recurso de la ACCIÓN POPULAR, porque así reconoce dicha norma constitucional en concordancia con el Art. 33 de la misma Constitución.

La historia será la que en el futuro establezca que la falacia investigativa fue simplemente eso: FALACIA, y también la historia sancionará ejemplarmente a los responsables, aunque dicha sanción sea simplemente de orden moral.

Honor y gloria a los hermanos indígenas del TIPNIS que resguardan el parque para beneficio de la humanidad.

(El ejercicio del poder corrompe y su sometimiento degrada).

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