Las organizaciones vecinales del municipio de Tiwanaku, en la provincia Ingavi del departamento de La Paz, conformaron la primera Red Local de Prevención y Atención Contra la Violencia hacia la Mujer.
El Servicio Legal Integral Municipal (Slim), de Tiwanaku coadyuvó que autoridades municipales, originarias, juntas vecinales, comité de vigilancia, representantes del sector salud, la subsede de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), los medios de comunicación local y otros.
El objetivo de la red es establecer una plataforma que de forma coordinada y eficiente brinde respuestas preventivas y oportunas para erradicar la violencia contra la mujer en todos los cantones del municipio, según doctoraedilicia.com
“Gracias al Programa de Apoyo a la Democracia Municipal (Padem), pudimos acercarnos a los mallkus y con ellos vimos la necesidad de construir una institución más grande”, dijo César Acarapi, responsable del Slim de Tiwanaku.
“En Bolivia nueve de cada 10 mujeres sufren algún tipo de violencia, y se registra un feminicidio cada tres días. De cada 10 hechos violentos contra mujeres, sólo tres son denunciados” reza el comunicado publicado por la representación de Naciones Unidas (ONU).
Naciones Unidas recoge los datos de un total de 337 municipios de donde sólo 150 cuentan con Servicios Legales Integrales Municipales (Slims) y “la situación de algunos de ellos es deficiente o incumple normativas”
La Organización de las Naciones Unidad (ONU) recomienda a la población, hacer respetar los derechos de las mujeres para acabar con la violencia intrafamiliar, que en los últimos años fue creciendo pese a las campañas de prevención que difunden diversas
Además cabe recalcar que la Asociación de Concejalas y Alcaldesas de Bolivia (Acobol) establece la disposición transitoria cuarta de la Ley Nº 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, todas las organizaciones políticas y sociales, en el plazo de 180 días a partir de la vigencia de la Ley.
Esto quiere decir que se incorporarán en sus estatutos y reglamentos internos, disposiciones referidas a la prevención, atención y sanción a los actos de acoso y violencia política hacia las mujeres, tomando en cuenta la tipificación de faltas establecidas en el Art. 8 de la misma Ley; debiendo además incorporar, disposiciones específicas que promuevan y garanticen la participación política en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres.
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