El concejo municipal aprobó ayer la Ley Autonómica No 17 de Uso de Suelos Urbanos que establece las normas sobre el uso y destino del suelo, patrones de asentamiento, así como parámetros de edificación para la construcción en el territorio del municipio de La Paz.
Según la norma en lo que se refiere al ámbito urbano será el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de las Subalcaldías Urbanas, la encargada de hacer cumplir la Ley.
La ley de Uso de Suelos Urbanos, está conformada por un conjunto de planos, entre los que están: El Plano del Municipio de La Paz, planos de límite urbano rural del municipio, plano de Restitución 2006 del Municipio de La Paz, planos topográfico, hidrográfico, de amenazas, geomórfico, geológico, geotécnico, de áreas protegidas, de áreas y conjuntos patrimoniales del área urbana, además de plano de Identificación y Valoración del Patrimonio Arquitectónico y Urbano y Plano de Alturas de Conjuntos Patrimoniales.
La norma legal se aplica para todas las edificaciones o construcciones dentro del límite urbano del Municipio de La Paz, comprendida en 21 Distritos y administrada por las Subalcaldías: Cotahuma, Periférica, San Antonio, Sur, Mallasa y Centro.
Se hicieron precisiones de manera genérica en cuanto a las reparticiones que deben intervenir, especificando las Instancias organizacionales competente, correspondientes, respectivas, en general para hacer más operativa la Ley.
Además de la aprobación de La Ley, se aprobaron 24 Ordenanzas Municipales que modifican anteriores Ordenanzas relacionadas con la Ley, cada una con especificaciones para cada uno de los Distritos del Municipio de La Paz.
También se aprobó la Ley Municipal 25, modificatoria de la Ley Nº 17, que se enfoca en temas de forma, agregando nuevos términos y algunos detalles, sin cambiar la esencia de la norma promulgada.
Según establece en Artículo 31 de la Ley 007/2011, de Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, se otorga potestad al Concejo Municipal para la promulgación de Leyes Municipales, en caso que el Alcalde no hubiese promulgado la misma, así como tampoco hubiese realizada la representación escrita de las observaciones dentro del plazo de diez días hábiles para el efecto, computables a partir del momento de haber sido sancionada por el Concejo Municipal.
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