Carlos G. Maldonado F.
Sin el propósito de ingresar en la complejidad del derecho internacional, observamos inicialmente en conceptos básicos que la doble ciudadanía es la condición de ser ciudadano de dos naciones; también es llamada doble nacionalidad, siendo este estatus más común que el de nacionalidad múltiple. La nacionalidad o ciudadanía múltiple es el status jurídico del que disfrutan ciertos individuos al ser reconocidos como ciudadanos simultáneamente por varios estados en los anteriores aspectos señalados.
El derecho internacional comparado al respecto no impide o inhibe a ninguna persona tener doble o múltiple ciudadanía. Otros países, sin embargo, ven la ciudadanía múltiple como indeseable, por lo cual toman medidas legales para prevenirla, consistentes sobre todo en la pérdida automática de una nacionalidad cuando se adquiere otra voluntaria o alternativamente y la consiguiente acción penal para quienes la ejercen, como es el caso de Arabia Saudita.
Pero el tema que hoy genera debate viene en forma de interrogante, ¿se debe aceptar la legitimidad o compatibilidad del cargo de Presidente de una República con nacionalidad yuxtapuesta a la boliviana o doble nacionalidad? Recordemos que en enero de 2011, Wikileaks revelaba un informe secreto, el cual daba a conocer que EEUU tenía como aliado fundamental a un candidato peruano-norteamericano a la presidencia del Perú, contrario a los movimientos políticos opositores a la actividad minera de esta nación. Ante la arremetida de la prensa e indignación general, el candidato presidencial anunció haber iniciado el trámite de renuncia a su nacionalidad estadounidense ante la Embajada de EEUU en aquel país.
Pero volvemos a preguntarnos: en este conflicto de lealtad a dos nacionalidades ¿será idóneo para dirigir la política exterior y la suscripción de tratados con su segunda patria? ¿Podremos pedirle a un extranjero la defensa de nuestra independencia y soberanía nacional, la unidad y seguridad del Estado boliviano, la protección de nuestra población, intereses e inversiones privilegiando lo nuestro en todo trance y que sienta a los símbolos de la patria: bandera, escudo e himno nacional como suyos?
En caso extremo, ¿será posible su extradición? (caso Alberto Fujimori, quien, acorralado por diversos escándalos durante su gestión, fugó al Japón y desde allí, gracias a su doble nacionalidad, dimitió a su cargo, insólitamente a través de un aparato de ¡fax!, evadiendo las acusaciones judiciales que pesaban en su contra).
El absurdo jurídico se presenta cuando en su condición de capitán general de las FFAA personifica a la nación misma, el mismo que impuesto por la CPE dirigirá las operaciones en caso de guerra, sin embargo de lo cual perdería sus derechos políticos y ciudadanía al mismo tiempo, por tener exigencias y deberes con otro Estado en conformidad con el Art. 28 inc. 2) de nuestra carta.
La CPE en actual vigencia (que no es ambigua al respecto) impone un juramento al futuro jefe de estado y capitán general. En consecuencia la incompatibilidad y tacha de puro derecho se presenta por la ocultación malintencionada de su doble nacionalidad, pese a estar bajo juramento, requisito sine qua non para nombramiento del Alto mando militar.
Consecuentemente, urge un debate nacional que declare ilegal e inconstitucional la figura señalada, ya que definitivamente un primer mandatario boliviano deberá tener una sola cabeza, tronco y extremidades bolivianas.
El autor es abogado.
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