Para conocimiento general, me permito exponer algunos criterios fundamentales sobre la Doctrina Cooperativa.
El Sistema Cooperativo en Bolivia tiene protección jurídica según estipula el Art. 310 de la Constitución Política del Estado. Se constituye, se desarrolla y se administra legalmente. Las cooperativas, sean mineras, de ahorro y crédito, de telecomunicaciones, eléctricas o de cualquier naturaleza, son instituciones jurídicas y como personas colectivas gozan de protección normativa.
El Estado tiene la obligación no sólo de respetarlas sino de fomentar la constitución de cooperativas. Se las declara de utilidad pública e interés social porque son verdaderos instrumentos de desarrollo y promoción, se inspiran en valores y responden a una filosofía social.
Una cooperativa es una persona jurídica de interés social, donde se asocian personas para satisfacción de necesidades comunes. Aplica la cooperación y la solidaridad. Es una fuerza social que asegura el equilibrio como sociedad abierta, tiene un autogobierno como instrumento de redistribución de los recursos económicos que genera.
En una cooperativa se aplica el principio de la democracia pura, de la igualdad absoluta, sin privilegios ni preeminencias. Una cooperativa es una sociedad sin fines de lucro, donde la acción conjunta de los socios, además de su propio mejoramiento, extiende sus funciones de servicio y de utilidad pública a la comunidad.
Tiene órganos de Dirección, Administración y Fiscalización propios, de conformidad con la ley expresa en el campo del cooperativismo. Los socios son los únicos que tienen la potestad de decidir sobre los asuntos que les son inherentes, de acuerdo con los Estatutos elaborados por ellos mismos, instrumento que debe ser reconocido y aprobado por el Estado. Por mandato legal las cooperativas se constituyen de acuerdo con la ley.
Las cooperativas son patrimonio de sus socios, son los legítimos propietarios, siendo propiedad colectiva. Solamente ellos pueden disponer de su derecho propietario. Nadie puede atentar contra esta libre determinación, es facultad privativa de los socios. Dentro del Sistema Cooperativo en Bolivia cualquier Institución pública, llámese Estado, Gobernación o Municipio, tenga 100, 1.000 o más acciones, cuando ejerce su derecho democrático tiene derecho a un solo voto, así lo establece la Ley de Sociedades Cooperativas que administra el Ministerio de Trabajo.
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