(Oxígeno).- El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 1359 que penaliza con 1 a 4 años de cárcel el uso de artefactos explosivos en movilizaciones sociales. La norma que fue aprobada por la presidente interina, Gabriela Montaño, no alcanza al uso de explosivos que tienen fines productivos, industriales y económicos.
Montaño explicó que la prohibición tiene el objetivo de resguardar “la integridad física y la vida de las personas” en las manifestaciones sociales, y evitar la muerte de cualquier boliviano, así como ocurrió el martes de la semana pasada cuanto explosiones de cachorros de dinamitas en las puertas de la Federación de Trabajadores Mineros cegó la vida del minero Héctor Choque.
“Las actividades como las hidrocarburíferas, las mineras productivas que usan explosivos están fuera de este alcance y también entendemos que en algunos casos se utiliza petardos se usan en otro tipo de eventos como fiestas y danzas, eso no entra porque no está poniendo en riesgo la integridad física”, declaró la autoridad.
Minutos antes el ministro de Gobierno, Carlos Romero, en conferencia de prensa explicó que el Decreto 1359 se da a partir de la tipificación jurídico-penal del artículo 211 de Código Penal “que señala que la tenencia de materiales y substancias explosivas con fines peligrosos constituyen un delito”.
Según Romera, con esta norma la Policía Boliviana y el Ministerio Público podrán proceder al decomiso o la incautación de los explosivos “en caso de que esta tenencia tenga la dirección de usarse con fines peligrosos que afecte la vida humana o que puedan comprometer la comisión de daños materiales a la propiedad pública o la propiedad privada”.
Con el Decreto se aplicará una pena que oscila entre uno a cuatro años de cárcel a los responsables; todo dependerá de la mayor o menor gravedad del delito que deberá ser analizado o calificado por la autoridad jurisdiccional competente.
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