Rodrigo Gazauhi Espinoza
La sorpresiva suspensión por tres meses de la diputada Adriana Gil de la Asamblea Legislativa Plurinacional bajo el argumento de emitir una opinión que no es otra cosa que cumplir con sus obligaciones deliberativas y fiscalizadoras, es sin duda alguna una prueba de que política y jurídicamente “los patos le siguen disparando a las escopetas” en nuestro país, ya que la misma Asamblea acaba de dictar una ley precisamente para prevenir y sancionar ese tipo de abusos.
La reciente promulgación de la Ley Contra el Acoso y la Violencia Política en Razón de Género, define al acoso político como: “…el acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas cometidos por una persona o grupo de personas… en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función política-pública… con el propósito de acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo, para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos”. Peor aún, esta ley señala que el “acoso político” contra las mujeres electas o que cumplan una función pública es un delito sancionado con pena privativa de libertad de dos a cinco años.
La mencionada norma no hace otra cosa que garantizar los legítimos derechos políticos de las mujeres contra aquellos que detentan el poder, que procuran tener injerencia en las decisiones de otros órganos estatales o pretenden acallar el derecho a voz y voto que constitucionalmente les corresponde. El hecho de que la diputada Gil haya emitido una opinión que textualmente afirmaba que el presidente Morales fue desleal y mentiroso con los pueblos indígenas, simplemente es ejercer su derecho constitucional a la libertad de expresión y deliberación, pero sobre todo cumplir con su obligación constitucional de fiscalizar las acciones del Ejecutivo, pues para eso fue elegida por voto directo.
Dicha norma jurídica señala con absoluta claridad en su Art. 8 Inc. d. que es un acto de acoso político el evitar por cualquier medio que las mujeres electas asistan a las sesiones de la Asamblea u otras actividades donde se tome decisiones, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto.
Además el Inc. j. determina que también es un acto de acoso político el imponer sanciones injustificadas impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos. Por tanto, la muy probable sanción injustificada en contra de la diputada puede constituirse en un hecho transgresor de esta ley y que paradójicamente puede tener un antecedente en la también injustificada suspensión del presidente Morales hace varios años, cuando fue temporalmente alejado de sus funciones de diputado.
Sólo en este país se puede evidenciar paradojas políticas y jurídicas de tal magnitud, donde se avanza un paso con la promulgación de leyes que garantizan derechos, pero se retrocede dos con acciones que violentan los mismos derechos que se pretende defender. Aunque el panorama no es muy alentador, esperemos que esta vez no intenten borrar con el codo izquierdo lo que promulgaron firmemente con la misma mano izquierda levantada.
El autor es investigador en materia de DDHH.
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