Guillermo Soto Pacheco
En varias ocasiones, los ejecutivos de la Confederación de Empresarios privados de Bolivia (CEPB) han pedido al Gobierno actual que dicte una nueva Ley de Inversiones, como un instrumento importante para dinamizar el crecimiento económico del país. Son ellos los que presentarán un proyecto para consideración del Poder Ejecutivo.
Bolivia tiene antecedentes importantes en este tema. A partir de 1965 hasta noviembre de 1971 el Instituto Promotor de Inversiones de Bolivia (IMPIBOL) implementó una normativa un tanto incipiente para fomentar las inversiones en el país con algunos incentivos. Los resultados no fueron satisfactorios.
El 10 de diciembre de 1971, el Gobierno de entonces dictó el Decreto-Ley 10.045, poniendo en vigencia la Ley de Inversiones, creando al propio tiempo el Instituto Nacional de Inversiones (INI), entidad que tuvo a su cargo la aplicación de la Ley durante algo más de un decenio. Dicha Ley tuvo por objetivos principales la sustitución selectiva de importaciones, incremento y diversificación de las exportaciones y, sobre todo, la participación efectiva del país en los procesos de integración (Grupo Andino y Aladi). Los resultados de la aplicación de esta Ley en el decurso de un decenio fueron realmente importantes, se registró y aprobó inversiones por alrededor de $us.1.000.000.000, con el efecto multiplicador que ello supone, especialmente en el tema de creación de nuevas fuentes de trabajo.
La Ley de Inversiones de 1971 fue dictada por un Gobierno que respondía a un sistema político-económico centralista avasallador, y por tanto se dictó para todo el país, sin excepciones. No había otra opción.
Ese status político-económico e institucional ha variado sustancialmente con la nueva Constitución. En primer lugar, somos un Estado Unitario descentralizado y autónomo por imperio del Art. 1 de la Carta Magna. El concepto de autonomía implica para los departamentos, entre otras facultades, “la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva”, Arts. 269 y 272 de la CPE. De otro lado, dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, señaladas en el Art. 300 de la misma Constitución, en el numeral 34) está la de “Promoción de la inversión privada en el departamento en el marco de las políticas económicas nacionales”.
De tal suerte que ya no es conveniente ni legítimo que el Gobierno central dicte una Ley de Inversiones para todos los departamentos, quitándoles el derecho que tienen de apuntalar con criterio propio el desarrollo y crecimiento de sus regiones, que tienen diversas características, diversas necesidades y diversas opciones de otorgar facilidades y beneficios para atraer tanto a la inversión privada nacional como extranjera.
Son los propios gobiernos departamentales los que deben dictar e implementar sus leyes de inversión, cuidando, claro está, de acatar la normativa de las políticas nacionales.
Si se insiste en una Ley de Inversiones nacional, se estaría coadyuvando a distorsionar, aún más, la apreciación de lo que se debe entender por autonomías.
El autor es abogado, ex Director Jurídico del INI.
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