El proyecto está aprobado “en grande” por la Cámara de Diputados

Cedla: Ley de Extinción de Dominio de Bienes no respeta la Constitución

El representante de la entidad explica que promover esta norma, es un reconocimiento implícito de la ausencia de una reforma profunda en el sector judicial.


LA CÁMARA DE DIPUTADOS APROBÓ EN GRANDE EL PROYECTO DE NORMA.

El proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado, que fue aprobado en grande el lunes pasado por la Cámara de Diputados, no respeta los derechos ciudadanos establecidos en la Constitución Política del Estados (CPE), afirmó ayer el director del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (Cedla), Jaime Gómez.

Explicó que el promover este proyecto de ley, es un “reconocimiento implícito”, de la ausencia de una reforma profunda en el sector judicial.

“El que planteen como una de las causas para generar esta ley, a la retardación de justicia, equivale a reconocer que el proceso de elección de jueces por la vía del voto general en el país, no esta funcionando”, dijo.

En esa línea, Gómez advirtió que al amparo de la referida ley, que permitirá la transferencia de los bienes de procedencia ilegal por actividades como el contrabando, narcotráfico, corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas, al Estado, no respeta los derechos ciudadanos establecidos en la CPE.

Recordó que en un proceso judicial, el registro de los bienes de los involucrados está establecido sobre la culpabilidad de la persona.

“En este caso el Gobierno esta planteando un proceso ejecutivo de extinción de bienes, lo que significa que aunque la persona sea inocente, sus bienes dejarían de pertenecerle y pasarían al Estado”, sostuvo.

La norma permite transferir de forma sumaria bienes supuestamente ilegales al Estado, además de regular la procedencia ilícita de estos por actividades delincuenciales.

El ministro de Gobierno, Carlos Romero, explicó que se ha previsto que un procedimiento administrativo pueda extinguir los bienes obtenidos de manera ilícita. Esta acción tendrá como condición, que una persona se encuentre encausada judicialmente en el ámbito penal.

Según el proyecto la norma legal, tiene carácter autónomo e independiente de la acción penal, porque no está condicionada para sus efectos.

RESPALDO

Sectores del empresariado nacional manifestaron su apoyo al proyecto de norma y esperan su reglamentación para que se aplique el control respectivo, a actividades ilícitas que influyen negativamente en la economía nacional.

contra dos flagelos, la vemos con muy buenos ojos, contra el contrabando y contra el narcotráfico, dos flagelos que no solamente afectan al sector privado, no solamente afecta a la economía, afectan a la población. Recomendaríamos, sugeriríamos que se reglamente, se controle mejor los bienes incautados”, señaló Oscar Calle, presidente de la Cámara Nacional de Comercio.

RECHAZO

Los gremiales no permitirán que la Ley de Extensión de Dominio de Bienes sea promulgada, dicen que se constituye en un atentado para su actividad, puesto que con la norma incluso no podrán conseguir lugares donde dejar su mercadería, por muy legal que esta sea, ya que tropezarán con la susceptibilidad de los dueños de los inmuebles que alquilan para este efecto.

“Afecta, porque ningún dueño de casa va querer prestar a futuro para que un comerciante minorista deje sus cosas, porque la Ley dice que a simple cualquier falla, a cualquier cosa defectuosa primero se decomisa el bien inmueble del dueño de la cada donde se encuentre y tiene 5 días de plazo. Eso no se ha dado en ninguna parte del mundo y por qué tiene que darse en Bolivia”, manifestó Francisco Figueroa, máximo dirigente del sector en declaraciones a la Red Uno.

LA NORMA

De acuerdo con el proyecto, la norma se aplicará sobre los bienes cuyo valor sea igual o superior a 70.000 bolivianos, y sobre los bienes adquiridos por sucesión por causa de muerte, con un valor similar.

El documento establece que en caso de flagrancia, la Procuraduría procederá al decomiso e incautación de todos los bienes que sean producto de alguna actividad ilícita, otorgando a los afectados un plazo de cinco días hábiles para que presenten sus descargos.

Cuando se trate de un proceso judicial, esta norma establece que el poseedor de los bienes tendrá un plazo de 10 días hábiles para demostrar la licitud de la procedencia de los mismos.

Los bienes que hayan pasado a favor del Estado, serán monetizados inmediatamente después de la declaratoria de extinción de dominio con resolución final, a través de una subasta pública, con un precio base del 75 % del valor del bien en el mercado.

Los recursos obtenidos ingresarán al Tesoro General del Estado y serán destinados a políticas sociales de prioridad nacional.

 
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