El Gobierno Municipal otorgó poder de fiscalización a vecinos

Luis Revilla asegura que se alcanzó un hito histórico en el desarrollo de las organizaciones.


INSTANCIA EN QUE FUE PROMULGADA LA LEY MUNICIPAL.

Con la promulgación de Ley 25 de participación y Control Social, las juntas vecinales de los nueve macrodistritos de La Paz tendrán la potestad de controlar las obras que se realizan en sus barrios.

El alcalde Luis Revilla promulgó ayer la Ley 25 de Participación y Control Social, destacando que la misma constituye un hito histórico en el municipio, en el desarrollo y participación de las organizaciones, porque brinda la posibilidad de participación en las decisiones que se asuma en el municipio y en el control social.

“La Paz y su Gobierno Municipal están a la vanguardia del proceso autonómico. Tenemos aprobadas 25 leyes y la Ley de Participación y Control Social constituye fundamentalmente un hito en la historia del municipalismo. (…) Y se trata también de un hito histórico del desarrollo de nuestras organizaciones, de la comunidad y en las posibilidades que a partir de hoy tienen de participar de manera mucho más activa en las decisiones del Gobierno Municipal y ejercer un control social adecuado y en el marco de la ley”, dijo.

Esta promulgación es resultado de un arduo trabajo que cumplieron las diferentes organizaciones sociales paceñas durante dos años. Fue elaborada en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de la Ley Marco de Autonomías. Esta última señala que las entidades autónomas deben aprobar normas para garantizar la participación y control social en las políticas y acciones de los gobiernos de dichas entidades autónomas.

En esta ley municipal se establece las condiciones en las que se debe efectuar la participación y control social. Además, instituye las garantías que debe otorgar el Gobierno Municipal para una efectiva participación y control social. Una de las formas para garantizar esta acción social es el acceso de los sectores sociales a la información e instrumentos. De esa manera la comunidad organizada podrá participar de la planificación de los proyectos, acciones e iniciativas.

También se señala que la iniciativa legislativa ciudadana, el referéndum, la consulta previa y la revocatoria de mandato son los mecanismos de participación ciudadana. Mientras que los mecanismos de participación en la gestión municipal son la Asamblea de la Paceñidad, las audiencias vecinales, los Consejos Consultivos en los macrodistritos, las asambleas de las comunidades de los distritos rurales, los consejos de planificación, las mesas de diálogo y los observatorios ciudadanos. Distingue a la iniciativa legislativa ciudadana, el referéndum, la consulta previa y la revocatoria de mandato como mecanismos de participación ciudadana.

El presidente de la Federación de Juntas de vecinos de la ciudad de La Paz, Arturo Quispe, manifestó que esta nueva ley permitirá efectuar un cierto control en las obras, sin embargo “no se podrá fiscalizar como muchos de los vecinos quisieran para tener mayor control de los recursos”.

“El municipio sigue adelante, es la vanguardia de Bolivia y con esta Ley muchas entidades vamos a seguir trabajando por el desarrollo de nuestra ciudad de La Paz, sería bueno también que nosotros podamos fiscalizar lo que hacen los gobiernos municipales para que haya mayor transparencia”, agregó.

DATOS

La presente Ley Municipal es de cumplimiento obligatorio en la jurisdicción del Municipio de La Paz, estando sujetos a la misma.

Participación y Control Social.- El derecho y deber de todo ciudadano del Municipio de La Paz, que se ejerce a través de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil, para la toma de decisiones en la planificación, seguimiento y evaluación de la inversión, diseño, definición y priorización de las políticas públicas, en un marco de inclusión, equidad, pluralidad e igualdad, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las y los habitantes del Municipio de La Paz.

La presente Ley Municipal entrará en vigencia plena una vez sea publicada conjuntamente su Reglamentación, por única vez, en un órgano de prensa de circulación local.

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