SENASIR: ¿calidez?... ¿calidad?

Samuel Castellón Arce

En muchos casos las personas que inician sus trámites de jubilación y compensación de cotizaciones ante el SENASIR (Servicio Nacional del Sistema de Reparto), no logran terminarlos en más de cinco años, y por lo que se observa desde afuera y se experimenta por la atención que se recibe adentro, se ve que quien busca una solución no la consigue.

Y es que si bien el SENASIR tiene como norma interna servir a los ciudadanos en un campo de vital importancia, como es el de la seguridad social del país, esa norma sería solo un enunciado, cuando señala que la Dirección General Ejecutiva invierte esfuerzo y trabajo para modernizar y optimizar el servicio con tal de demostrar calidez y calidad, y todo como resultado de la ardua tarea que con la mayor profesionalidad y responsabilidad –dice- van asumiendo quienes se desempeñan en los diferentes cargos y niveles de la Institución.

Para la prestación de un mejor servicio en plataforma, se ha dispuesto un trabajo continuo de 13 horas (de 7 a 20 hrs.). Pero esta determinación no agiliza la emisión de informes de parte de analistas, evaluadores, calificadores o el título que les corresponda, pues lo único cierto es que el interesado de mes a mes nada nuevo ni bueno encuentra cuando le entregan la hoja impresa con datos de su situación.

Ante una situación desesperada, si el interesado quiere optar por recurrir a un nivel superior, a los abogados, analistas, revisores que eventualmente estarían en posesión del expediente, pese a que sus normas expresan acceso democrático, simplemente no logra entrevistarse con alguno de ellos.

Con la mayor certeza se puede indicar que en este Servicio los casos se los ha dividido entre los que tramitan su situación hasta antes de 1997 y los que tienen sus solicitudes después de 1997, y también se considera a aquéllos que están en medio de ambas calificaciones, con el aditamento de que su caso estaría en el sistema manual o en el computarizado, aunque, de igual manera, bajo ninguna modalidad sale una solución que el “beneficiario” busca, plantea, justifica, o que ya la hubiera aceptado.

En relación con aquellos casos de antes de 1997 o hasta ese año, a los que hace mención el artículo 24 de la Ley 065 de Pensiones, el punto I, hablando de Compensación de Cotizaciones, a la letra dice: “Es el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a los asegurados por aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación”. Es de conocimiento general que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo es el eje de la citada Ley, pero ¿es concebible que los casos de CC, desde antes o hasta 1997, se mantengan sin ser resueltos?

Se debe advertir una cuestión que en nada condice con la norma interna del SENASIR acerca de su eficacia, calidad, calidez, aceleración de procesos de tramitación para la compensación de cotizaciones, y es que los analistas registran contradicciones en sus estimaciones o bases de calificación de la densidad de cotizaciones de un mes a otro y, hasta de una gestión a otra.

Por otra parte, se observa que las actividades del SENASIR se atienen a la presentación de informes de Auditoría Interna al Director General Ejecutivo sobre: ejecución de su presupuesto de recursos y gastos, Activos Fijos, Activos Intangibles y de Inversiones Financieras, Inventarios, Estado de Deudores, Acreedores, Conciliaciones Bancarias, pero nada deja entrever sobre lo que acontece con la condición y la situación real de los expedientes y matrículas de los “beneficiarios” o quizás es de conocimiento de autoridades gubernamentales y entidades de fiscalización: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción; AP Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones (ahora APS, porque incluye Seguros); Defensor del Pueblo; Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). Pero su función es solamente saber que SENASIR está cumpliendo con la obligatoriedad de presentar el informe, sobre su administración interna.

Todo deja entrever que SENASIR no cuenta con la capacidad de expedir certificaciones, aun tratándose de trámites que fueron iniciados por ciudadanos mayores, con energías para acudir a esta repartición cuantas veces fueran citados, pero a lo largo del tiempo y de trajinar por los recintos de este Servicio, sin lograr resultados, las condiciones físicas se deterioran.

Ante esta situación tan real, cae bien mencionar el título de un artículo publicado por EL DIARIO en fecha 7/7/2012 cuya autoría es de don Xavier Iturralde: “Morir en pleno trámite de jubilación”.

TITULARES

 
Revistas

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
la libertad y la justicia.
Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

EL DIARIO
Decano de la Prensa Nacional
Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa y la Asociación Nacional de Prensa.

Dirección:

Antonio Carrasco Guzmán
Presidente del Consejo de Administración

Jorge Carrasco Guzmán
Gerente General

Consejo de Administración:

Miguel Lazo de la Vega
Jorge Romecín
Roberto Nielsen reyes
Omar Eid

Ernesto Murillo Estrada
Editor General

Rodrigo Ticona Espinoza
Jefe de Redacción

"La prensa hace luz en las tinieblas
y todo cuanto existe de progreso en el mundo
se debe a su inagotable labor"...

JOSÉ CARRASCO


Publicidad
Portada de HOY

JPG (714 Kb)      |       PDF (155 Kb)



Caricatura


Sociales

GALA BENÉFICA “SIN FRONTERA”

Etty Villanueva, Carla Ortiz, Ilse Soriano, Julia Ekstedt y Sara Greengrass.