De acuerdo a la Resolución Camaral R.C. Nº 156/ 2010-2011, se observa que la Autoridad de Fiscalización y Regulación de Telecomunicaciones y Transportes ATT, multó con 72.000.000 de Bs. por incumplimiento de metas de expansión y calidad de las gestiones 2002 y 2003, llegando a congelar sus cuentas bancarias que no le permiten hacer uso de sus dineros para costos operativos.
A ello se suma la designación de su Gerente General Víctor Estrada, que hoy no puede sacar dineros ni efectuar gestiones gerenciales, porque su firma está siendo observada legalmente por una nominación violatoria a los propios Estatutos de la Cooperativa como cursa en carta del Banco Unión que a la letra dice “ Le comunicamos que la escritura 588/2012 otorgada a favor del señor Víctor Ramiro Estrada Arciegana, como Gerente General a.i.no esta conferida conforme a los establecido en el Estatuto de Cotel, toda vez que faculta al apoderado individualmente el manejo de cuentas, lo cual es erróneo debiendo establecerse manejo CONJUNTO de las cuatro firmas autorizadas…” refiriéndose a los cuatro consejeros de Administración, nota firmada y sellada por Germán Zegarra Arana , Jefe Nacional de Fideicomiso y por Iver Vargas Aspiazu, Gerente Regional de la Paz.
Pero en la actualidad el Gerente General tiene observaciones que contravienen a su nominación, pues el Art. 73 inc. f) de acuerdo a los propios Estatuto de Cotel, que indica no tener procesos judiciales, mientras que en la actualidad existe una imputación formal en materia penal o proceso administrativo, requisito que es incumplido por la imputación formal que recae sobre su persona en Juzgado Decimo de Instrucción en lo Penal, con la fiscal Ingrid Fátima Rodríguez, por delitos de Falsedad Ideológica, Uso de instrumento falsificado, agravación con victimas múltiples, Asociación delictuosa y atentados contra la libertad de trabajo, signados en el caso MP 8394/12, de acuerdo a registros del Ministerio Público, con una supuesta acusación de pretender realizar transferencias bancarias y emisión de cheques por un monto de Bs. 2.289.613.61, del Banco Unión, amparado en un testimonio 588/12 que le facultaba el manejo individual de estas cuentas, aspectos rechazados y observados.
A estas observaciones se suman la otorgadas por el Ministerio de Trabajo a través de su Director General de Cooperativas Juan Gualberto Sejas, que mediante Resolución Administrativa 363/12 le da amplias facultades adicionales para gerentar la Cooperativa, dicha designación es observada en el proceso penal porque el Director General de cooperativas no tendría atribuciones ni facultades para delegar funciones, ya que estas están conferidas y supeditadas al Estatuto.de la Cooperativa, entrando en contradicción legal y propensa de observaciones futuras por cualquier socio accionista.
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