Empresas de Asociaciones Accidentales deben presentar facturas por separado


el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió una Resolución Normativa de Directorio, mediante la cual se establece un nuevo procedimiento tributario, con el propósito de fiscalizar a las empresas que conforman una Asociación Accidental.

El presidente Ejecutivo del SIN, Roberto Ugarte, explicó que la mencionada Resolución Normativa exceptúa a las Asociaciones Accidentales de la obligación de registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PDB-11), lográndose que estas empresas emitan las facturas por la venta de bienes y servicios que correspondan a su participación en el contrato en forma independiente e individual, manteniendo su nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) correspondiente.

Asimismo, dijo que a través de una empresa responsable, designada en el documento de conformación o contrato de la Asociación Accidental, deberá presentar información detallada en la presente Resolución a la Gerencia Distrital de su jurisdicción en un plazo máximo de diez días, a partir de la suscripción del contrato por la venta de bienes o servicios.

Finalmente, Ugarte comentó que las Asociaciones Accidentales en curso conformadas con anterioridad a la emisión de la presente Resolución deberán cumplir sus obligaciones tributarias hasta la conclusión de sus contratos y bajo el régimen anteriormente dispuesto.

 
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