el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió una Resolución Normativa de Directorio, mediante la cual se establece un nuevo procedimiento tributario, con el propósito de fiscalizar a las empresas que conforman una Asociación Accidental.
El presidente Ejecutivo del SIN, Roberto Ugarte, explicó que la mencionada Resolución Normativa exceptúa a las Asociaciones Accidentales de la obligación de registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PDB-11), lográndose que estas empresas emitan las facturas por la venta de bienes y servicios que correspondan a su participación en el contrato en forma independiente e individual, manteniendo su nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) correspondiente.
Asimismo, dijo que a través de una empresa responsable, designada en el documento de conformación o contrato de la Asociación Accidental, deberá presentar información detallada en la presente Resolución a la Gerencia Distrital de su jurisdicción en un plazo máximo de diez días, a partir de la suscripción del contrato por la venta de bienes o servicios.
Finalmente, Ugarte comentó que las Asociaciones Accidentales en curso conformadas con anterioridad a la emisión de la presente Resolución deberán cumplir sus obligaciones tributarias hasta la conclusión de sus contratos y bajo el régimen anteriormente dispuesto.
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