Lo que no debemos callar
Nuestra tarea de criticar lo malo y aplaudir lo bueno determina referirnos a la última declaración pública del presidente Evo Morales, cuando sentenció que Bolivia en su condición de Estado soberano tiene todo el derecho a decidir sobre el uso de aguas de los bofedales del Silala y que por más de cien años son aprovechadas arbitrariamente por una empresa chilena, que recibe jugosas ganancias sin esfuerzo, en una suerte de atrevimiento sin nombre.
Las autoridades del pasado y aún del presente, particularmente del departamento de Potosí, no tuvieron el coraje de sostener aquel concepto vertido hoy por el presidente Morales, cuya decisión no está equivocada, en razón a los antecedentes históricos, ya que esas aguas que emergen de manantiales habían sido objeto de un convenio entre la empresa del Ferrocarril “Bolivian Railway and Company” de Chile con la Prefectura del Departamento de Potosí en el año 1908, ésta última como persona de derecho privado, porque no se estaba comprometiendo al Estado boliviano.
Aquel convenio, en el que no intervino el Gobierno de Chile, tenía una sola condición, el uso de dichas aguas para mover las locomotoras de aquella empresa privada que, en aquellas épocas, utilizaba vapor y, obviamente, no podía usar aguas salinas del mar, sino agua dulce, que era lo aconsejable.
Se trataba de una relación contractual entre una empresa privada y la Prefectura de Potosí, sólo para el movimiento de dichas locomotoras, no para el uso doméstico en algunas poblaciones del norte chileno. Al aparecer un nuevo sistema con la utilización de diesel y electricidad, desapareció la condición original, lo que en derecho civil se denomina “condición resolutoria”, que significa dejar sin efecto aquel convenio, por haber sido sustituido el movimiento de locomotoras a vapor.
A partir de ese momento y tratándose de un CONVENIO entre particulares, lo correcto es que la Prefectura de Potosí interrumpa la provisión de las aguas del Silala ipso facto, pues la doctrina del derecho civil nos enseña que en todo contrato o convenio se lleva implícita aquella “condición resolutoria”, que se aplica al haber desaparecido el objeto para el que se efectuó el mismo.
Lo curioso es que la empresa privada anglo-chilena que está usufructuando aquellas aguas no es la misma “Bolivian Railway and Company” que fue parte del convenio, sino otra empresa de propiedad de la familia Soux, la que no representa al Estado chileno. De modo que estamos frente a una suerte de usurpación de aquellas aguas, sin convenio, producto de la arbitrariedad de una empresa privada y no del Estado chileno.
Esto significa que la Gobernación de Potosí (antes Prefectura), en aplicación del propio convenio de 1908, tiene la potestad de desviar el curso que ha sido construido en territorio chileno precisamente por aquella empresa privada usurpadora.
En caso de algún reclamo, éste puede ser efectuado a través de la autoridad jurisdiccional de la provincia Sud Lípez, de ninguna manera por conducto de las cancillerías de ambos Estados, ya que en el convenio intervinieron personas jurídicas de derecho privado y no estatal.
El Gobierno boliviano como tal tampoco tiene potestad o competencia para actuar en el campo internacional, porque de lo contrario se estaría ante una autoridad extranacional que no tiene jurisdicción ni competencia para interpretar y aplicar el contenido de aquel convenio de carácter privado.
Alguna vez hemos escuchado una decisión gubernamental correcta, a la cual apoyamos, precisamente por los antecedentes anotados, los mismos que tienen una base jurídica que se la debe respetar y hacer respetar.
(El ejercicio del poder corrompe y su sometimiento degrada).
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