Sentencia del Tribunal Constitucional expulsa figura de desacato del Código Penal boliviano

Presidente del TCP agrega que la Ley anticorrupción no puede ser aplicada de forma retroactiva.


El TCP con sede en Sucre, anunció dos determinaciones que cambiarán la relación entre la sociedad civil y la sociedad política en el país.

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) establece que la figura del desacato establecida en el Art. 162 del Código Penal va contra la normativa jurídica actual y atenta a la libertad de expresión, por tanto, deberá ser anulada del ordenamiento jurídico boliviano. El fallo es vinculante y deberá aplicarse en la normativa vigente.

Asimismo, otra interpretación de esta instancia suprajudicial advierte que la Ley anticorrupción “Marcelo Quiroga Santa Cruz” no puede ser aplicada de forma retroactiva, cuando los hechos cometidos no eran considerados delitos en su momento.

Estos dos hechos fueron anunciados por el presidente del TCP, Ruddy Flores, quien explicó que la sentencia 1250/2012 del 20 de septiembre considera que existe una desproporción en la relación de un servidor público y la ciudadanía que genera desigualdades que van contra los tratados y convenios internacionales suscritos por Bolivia, así como la Convención Interamericana de Derechos Humanos sobre la libertad de expresión.

En contacto con EL DIARIO, Flores puntualizó que a partir de esta decisión se expulsa la figura del desacato del ordenamiento jurídico boliviano y que aquellas situaciones que puedan ser interpretadas como ofensas por los servidores públicos jerárquicos pueden ser atendidas en otros ámbitos penales.

Flores agregó que el TCP determinó que la Ley anticorrupción 004 es constitucional, pero no puede ser aplicada de forma retroactiva en el marco de los tratados internacionales y la Carta Magna que niegan juzgar un hecho bajo una figura que en su momento no constituía delito.

A la pregunta de qué sucederá en aquellos casos que ya fueron interpuestos por esta ley aprobada en 2010, el presidente del ente constitucional dijo que la aquello “tiene carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y los jueces deben aplicar estas determinaciones en el marco de la CPE”.

Por su lado, el abogado y activista de los derechos humanos, Waldo Albarracín, calificó de positiva la determinación de anular la figura del desacato, considerándola como arcaica en una sociedad que ya ingresó al siglo XXI. Según dijo, todos los juicios deberán quedar anulados y los casos que fueron presentados bajo esta figura deben archivarse, porque el alcance de los fallos del TCP son vinculantes.

En el caso de la Ley anticorrupción, Albarracín prefirió no referirse a qué sucederá de acá en adelante, tras los casos que han sido procesados bajo esta norma, incluyendo el criterio de la retroactividad. “Eso da para muchas interpretaciones, pero se cumple lo que manda la CPE que establece que la ley no tiene efectos retroactivos”, dijo.

En declaraciones a los medios, el Titular del Tribunal Departamental de Justicia, Iván Campero, dijo que los alcances de la sentencia constitucional no se aplican a casos que ya fueron juzgados y que su aplicación y cumplimiento debe darse con los procesos recién iniciados o que están en curso, en cuyo caso se podría apelar al acuerdo entre partes o la derivación a otra jurisdicción penal.

En junio, el oficialismo ya anticipaba que el desacato sería borrado del mapa jurídico, pero que se verían otras formas para evitar excesos que dañen la imagen de los funcionarios jerárquicos dentro de la administración del Estado.

El Art. 162 del Código Penal vigente cita: “(Desacato) El que por cualquier medio calumniare, injuriare o difamare a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o a causa de ellas, será sancionado con provacion de libertad de un mes a dos años”.

“Si los actos anteriores fueren dirigidos contra el Presidente o Vicepresidente de la República, Ministros de Estado o de la Corte Suprema o de un miembro del Congreso, la sanción será agravada en la mitad”.

 
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