La eliminación de esta figura obedece a la desproporción que provocó entre el servidor público y la sociedad, aunque las ofensas podrían ser atendidas en otros ámbitos de la justicia
El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró inconstitucional el artículo 162 de Código Penal, referido al delito de desacato, informó el presidente de esta instancia judicial, Ruddy Flores.
En contacto con EL DIARIO, Flores puntualizó que a partir de esta decisión se expulsa la figura del desacato del ordenamiento jurídico boliviano y que aquellas situaciones que puedan ser interpretadas como ofensas por los servidores públicos jerárquicos pueden ser atendidas en otros ámbitos penales.
“El Tribunal Constitucional ha conocido de una acción concreta, se ha pronunciado al respecto y ha expulsado del ordenamiento penal boliviano el delito de desacato, consecuentemente no se podrán iniciar, a partir de la fecha, nuevas investigaciones respecto al delito de desacato”, expresó Flores.
Entre los países que mantienen vigente la figura del desacato se encuentra: Perú con el Art. 374 de su Código Penal; Venezuela en el Art. 223 del Código Penal; Brasil en el Art. 331 de su normativa vigente; Uruguay en el Art. 138, mientras en Ecuador movimientos cívicos y políticos han solicitado la eliminación de este precepto desde el año pasado.
El delito de desacato fue defendido por el oficialismo porque se consideraba que se protegía a las autoridades gubernamentales de los ataques o calumnias de personas o medios, mientras la oposición señalaba que esta medida era propia de los países totalitarios y tenía la finalidad de amedrentar y evitar la expresión de los opositores.
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