Desacato e irretroactividad



El Tribunal Constitucional Plurinacional aplicó correctamente los principios de la Constitución vigente aboliendo el desacato del Código Penal (Art. 162) y declarando la inaplicabilidad de las disposiciones retroactivas de la Ley Quiroga Santa Cruz. En el primer caso reponiendo el derecho de crítica y de libre expresión de los ciudadanos contra los actos de las autoridades y, en cuanto a lo segundo, no hizo otra cosa que honrar una larga tradición jurídica de no penar hechos que anteriormente no constituían delito, previsión también de larga data en nuestra economía constitucional. Ambas sentencias constitucionales fueron pronunciadas en septiembre pasado.

Aunque en la conferencia de prensa correspondiente el presidente del Tribunal Constitucional no lo mencionó, hace tiempo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentó jurisprudencia en sentido de erradicar la figura penal de desacato, aplicando la Convención Interamericana de Derechos Humanos de la que Bolivia es signataria, instrumentos que a su vez ratifican el principio occidental de irretroactividad.

Como expresan los citados documentos interamericanos, la figura de desacato se hace insostenible en el moderno derecho, en atención a que la función de las autoridades y los funcionarios del Estado no puede encontrarse a salvo de la crítica pública permanente y que mientras el desacato les brinda un blindaje frente al ciudadano común, con éste no ocurre lo mismo, tanto más si la pena se endurece cuando la supuesta ofensa se dirige a las altas autoridades de los órganos Ejecutivo y Judicial. Sin embargo, muy pocas veces los gobiernos se querellaron por dicha falta, a diferencia del actual que multiplicó su uso y lo convirtió en arma persecutoria contra sus opositores. También es cierto que en épocas pasadas no era necesario recurrir a esta forma de amedrentación, sino apresar o perseguir sin figura de juicio a quienes se consideraba adversarios políticos.

Asimismo, en el aspecto operativo pareciera rondar una nebulosa, sobre todo cuando el presidente del Tribunal Constitucional se mostró ambiguo en cuanto a los juicios de desacato en trámite, actitud secundada por el presidente del Tribunal Departamental de La Paz, aduciendo éste que la derogatoria regirá para casos recién iniciados y no para los que se encuentran en plena sustanciación, contradiciendo el carácter vinculante de dichas sentencias, cuya aplicación es determinante para el archivo de lo actuado.

Aunque algunos oficialistas han optado por acatar lo dispuesto, no se debe olvidar que el Órgano Ejecutivo manifestó no hace mucho que en sustitución del desacato se aprobaría otras normas para preservar la función de gobierno, más que a las personas en tal ejercicio. Sin duda, mantener lista la Espada de Damocles, pero bajo apariencias de desarme.

De cualquier modo, el Tribunal Constitucional ha hecho buen uso de su facultad de “legislador negativo” al abolir disposiciones antijurídicas, y como esta muestra de buena administración de justicia se espera que en el futuro se desenvuelva con apego a la ley y con espíritu de imparcialidad, infelizmente no compartidos por el resto del aparato judicial, por lo menos en una buena parte sumisa al poder.

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