Debate sobre injuria, calumnia y difamación
De acuerdo con el gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS) la eliminación del desacato no significa necesariamente que los procesos iniciados bajo esta figura sean eliminados. Lo que plantea el partido en función de gobierno es agravar las penas estipuladas en las figuras penales vigentes sobre injuria, calumnia o difamación.
El diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS) Rodolfo Calle, aunque admitió que aunque se la sentencia del Tribunal Constitucional debe ser respetado, las autoridades y servidores públicos no pueden quedar desprotegidos por lo que asegura la necesidad de “agravar las penas y sanciones en las figuras penales ya existentes en el Código de Procedimiento Penal, en un tercio”. Calle hace referencia a los procesos que se inicien por injuria, calumnia o difamación.
Al respecto, la presidenta de la Cámara de Diputados, Rebeca Delgado, dijo que es importante establecer límites a la libertad de expresión, debido a que muchas personas “mal utilizan este derecho afectando la integridad”.
“No se puede aceptar que los servidores públicos estén en absoluta indefensión porque pueden ser difamados, calumniados, injuriados, recordemos el caso del Vicepresidente, cuando un gobernador lo vinculó con delitos de narcotráfico y ahora resulta que no se va a poder iniciar ninguna acción como ciudadano. Se debe determinar una diferencia entre libertad de expresión, insulto, difamación o calumnia”, expresó.
En tanto, el diputado Héctor Arce (MAS) afirmó que los procesos a políticos y exautoridades por desacato continuarán, ya que el fallo del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 162, pero no así el archivo de obrados.
La sentencia cita “el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en su sala plena en virtud de la jurisdicción de la competencia que le confían en los Art 202 de la Constitución Política del Estado y 12.2 de la ley del Tribunal Constitución Plurinacional declara la constitucionalidad del artículo 162 del Código Penal.
“No ha declarado el archivo de obrados y ha instancia de parte, si alguien tenia algún proceso de desacato contra alguien y puede convertir esa acción en otro tipo de proceso penal, un proceso penal privado”, manifestó.
Asimismo, indicó que “todas las personas tienen dignidad”, independientemente si se es o no una autoridad. Recordó que a través de la Comisión de Constitución de la Cámara Baja, se prepara una reforma integral, un nuevo paquete de códigos que serán aprobados por mandato de ley hasta finales del próximo año.
“En ese entendido tiene que haber un nuevo Código Penal, un nuevo Código de Procedimiento Civil, una nueva Ley General del Trabajo, un Código Laboral como se dice ahora y tiene que haber también un código procesal laboral”, puntualizó.
A su turno, el abogado Waldo Albarracín señaló que existe el riesgo de que el Gobierno a través de los dos tercios oficialistas con los que cuenta en la Asamblea Legislativa, puede modificar el Código Penal y agravar las sanciones en las figuras de injuria, difamación o calumnia.
“Pero al hacer esto se volvería a romper el principio de igualdad que está establecido en la Constitución Política del Estado (CPE). Cuando el desacato todavía existía en el Código Penal, las autoridades podían presentar demandas bajo esta figura, mientras que un ciudadano civil sólo por difamación, injuria o calumnia. Es impertinente que asuman esta acción”, dijo.
De igual manera, sostuvo que una vez emitido el fallo del Tribunal Constitucional, el Ejecutivo debería actuar de oficio y archivar los casos de los juicios por desacato a los políticos y exautoridades acusados bajo la figura del desacato.
DATOS
- Las figuras establecidas en el Código de Procedimiento Penal, injuria, calumnia o difamación son delitos de orden privado.
INJURIA- La injuria es todo acto que, dirigido a una persona, perjudica su reputación o atenta contra su propia estima o heteroestima y que es conocido por terceros, es decir; un acto lesivo de derechos y con publicidad en un determinado ámbito social.
CALUMNIA- Consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió.
DIFAMACIÓN- La difamación es la comunicación a una o más personas con ánimo de dañar, de una acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta una afectación en su honor, dignidad o reputación.
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