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MNR pide a Cossío renunciar antes que Condori quede como gobernador titular



Cossío tiene un mes para decidir su renuncia, caso contrario el interinato se convertirá en cargo titular.

(ANF).- El jefe nacional del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), Johnny Torres, afirmó que si Mario Cossío no renuncia a su cargo de gobernador sería un “suicidio político”, y recordó que el 29 de noviembre vence el plazo para solicitar elecciones de autoridades electas, de lo contrario el gobernador interino, Lino Condori, no podrá ser removido de su cargo.

Las gobernaciones y alcaldías que tienen autoridades interinas deben solicitar hasta el 29 de noviembre al Tribunal Supremo Electoral (TSE) la elección de éstas, de lo contrario, alcaldes o gobernadores interinos se mantendrán hasta el 15 de abril de 2015.

“Nosotros lo hemos dicho una vez, Mario Cossío sabe que le hemos pedido la renuncia y no lo hemos hecho porque él vaya a reconocer ningún delito, sino porque hay que precautelar el mayor beneficio del pueblo tarijeño, entonces está en manos de él. Yo considero que va a renunciar por el clamor popular de la gente, la condena popular se va a centrar en su contra, porque sería un suicidio político que el Dr. Mario Cossío no renunciara, renunció Ernesto Suárez, Barrón en Sucre, Delfor Burgos en Bermejo. Llego la hora de devolverle al soberano el derecho que tiene de decidir quién es su autoridad”, manifestó Torres.

Hasta la fecha, la Gobernación de Tarija y varios municipios tienen autoridades interinas, puesto que en algunos casos su autoridad ejecutiva renunció al cargo o fue suspendida por un proceso penal y si no renuncia, no se podrá convocar a elecciones y elegir una nueva autoridad.

El parágrafo II del Artículo 286 de la Constitución Política del Estado (CPE) indica que en “caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”.

El Artículo 94 de la Ley de Régimen Electoral, establece que: el plazo para la elección de autoridades de mandato fijo en 150 días antes de la fecha de votación.

 
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