El cooperativismo, un sistema que permite trabajar y producir en bien de todos los que conforman esa sociedad, ha adquirido en los últimos tiempos connotaciones muy especiales porque se ha convertido, en muchos casos, en un patronazgo que utiliza y explota a trabajadores sin darles derecho a los beneficios del cooperativismo, que es el reconocimiento de todo bien económico y social conseguido en pro del bien común.
Las cooperativas mineras de este tiempo están en poder de muy pocos, que bien pueden ser considerados patrones o empleadores, porque para producir contratan obreros, hombres y mujeres, para que trabajen en los diversos niveles de una mina. El sistema se impuso con fuerza en nuestro país debido a las previsiones del Decreto Supremo 21.060 que dispuso que COMIBOL, propietaria administradora de todas las minas nacionalizadas, se divida en: minas alquiladas al sector privado, minas para un trabajo mixto con la empresa estatal, trabajo en comandita con algunos sectores de mineros y la formación de cooperativas mineras a ser trabajadas por una parte de los mineros relocalizados que quedaron cesantes.
Las cooperativas mineras han sido conformadas hasta contar con una institución que es FENCOMIN (Federación de Cooperativas Mineras) que agrupa a quienes explotan muchas minas en calidad de empresas, con trabajadores a jornal o a sueldo. Alegan sus integrantes que “nada tienen que ver con lo que es empresa o actividad patronal”; pero en sus procedimientos actúan con un sentido absoluto de empresa, porque no cumplen con el principio de organización con destino a lograr el bienestar social de sus integrantes, entre los que deberían estar, en calidad de socios, los mineros que trabajan como asalariados.
De los obreros despedidos de las minas, muchos se han conformado con recibir sus beneficios sociales y dedicarse a otras actividades, como la adquisición de bienes inmuebles o conformar propiedades para cultivar frutas y hasta coca en el Chapare; los que han formado empresas mixtas con COMIBOL y los que trabajan bajo términos de jornaleros para la misma empresa estatal minera, tienen derecho a haber actuado como lo hicieron, pero, en todo caso, debieron cumplirse muchas regulaciones para el trabajo de los asalariados, como inscribirlos en el seguro social, hacer las reservas para beneficios sociales, introducir medidas de seguridad industrial y, por supuesto, hacerlos partícipes de los beneficios de la empresa. Nada de todo esto se ha cumplido y los mineros asalariados han quedado sujetos a jornales y sueldos pagados por COMIBOL.
El cooperativismo, ampliado a las actividades de ahorro y préstamos para la vivienda, cajas de préstamos, organizaciones de salud y muchas otras, se ha extendido por todo el país y hoy se cuenta por miles a las cooperativas. Es, innegablemente, una fuerza empresarial que funge como organización laboral con derecho a la huelga y a todo tipo de beneficios, y la verdad es que, al funcionar con propios capitales, emplear obreros y empleados, distribuir utilidades entre sus componentes, etc., etc. y otras condiciones inherentes a la actividad privada, no tienen la condición de ser trabajadores laborales.
El Gobierno debería regular estas actividades estableciendo condiciones que son precisas. Finalmente, hay que convenir en que el cooperativismo no es creación o invento de ningún partido político actual o del pasado; es un sistema de beneficio colectivo creado hace muchas décadas.
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