La Empresa Minera Himalaya Ltda. (EMH) ratificó que una carta oficial firmada por el Presidente Ejecutivo de Comibol, Edgar Pinto, reconoce sus “derechos adquiridos” y mediante una nueva nota legal, constitucional y técnica sustentada, afirma que no rectificará su posición.
“Desconocer los derechos de EMH legalizaría el avasallamiento”, explicó el asesor jurídico de la empresa privada, Raúl Azurduy, en respuesta al ejecutivo de la estatal minera quien le exigió una rectificación.
“Los derechos adquiridos emergentes del contrato de arrendamiento minero vigente, son aquellos que se encuentran en el propio contrato y por el tiempo pactado o acordado y, entre otros, señalamos: el derecho de explorar, explotar, y comercializar los minerales del Grupo Minero Cerro Negro (cláusula cuarta del contrato de arrendamiento minero); el derecho de que Comibol nos otorgue la garantía de libre, útil y pacifica ocupación del Grupo Minero Cerro Negro y que en caso de despojo o avasallamiento (como ocurrió hace 5 años) Comibol reivindique las concesiones arrendadas”, indica la nota.
“Esos derechos contractuales adquiridos, nunca fueron cuestionados por Comibol durante más de 12 años, anteriores al avasallamiento, y producto de ello fue que EMH invirtió muchísimo más allá de su obligación”, precisa el documento al explicar que como producto de ello existe el yacimiento de wólfram más grande de Bolivia cuyo valor al precio internacional es de miles de millones de dólares.
La firma privada detalla que, antes del avasallamiento y cuando ejercitaba esos derechos adquiridos contractualmente, se generaron más de 100 puestos de trabajo directos y más de 40 indirectos; construcción de infraestructura e instalaciones, tendido de la línea eléctrica hoy está siendo utilizada por los avasalladores; construcción y rehabilitación de campamentos mineros; perforación a diamantina, construcción de galerías, piscinas de decantación.
Himalaya asegura que pagando el canon de arrendamiento puntualmente desde el inicio del contrato en 1995 hasta el mes de septiembre del presente año, impuestos y patentes mineras adelantados, desde el inicio del contrato hasta el presente”.
Por otro lado, aclara que Himalaya “ni en el pasado, ni ahora se ha arrogado titularidad de concesión minera alguna (actual Autorización Transitoria Especial) del Grupo Minero Cerro Negro”.
JUICIO
Los ejecutivos de Himalaya, solicitan información oficial en relación a las “acciones judiciales que tiene al presente Comibol, sobre el contrato de arrendamiento del Grupo Minero Cerro Negro que, de comprobarse, se confirmaría la transgresión del contrato entre ambas empresas que en su cláusula Décima Séptima manda que ‘Todos y cualquier conflicto, controversias y reclamos que pudiesen suscitarse entre las partes, con motivo de la aplicación, interpretación o ejecución del presente Contrato, deberá tratar de resolverse de modo amigable y expeditivo entre las mismas partes. En la eventualidad de que ellos no pudiesen resolver tales conflictos, controversias y reclamos, mediante negociación mutua en un plazo de sesenta días, cualesquiera de las partes contratantes podrá pedir se someta el asunto, en conflicto, al arbitraje’”.
En la misma carta, EMH insiste en solicitar al Presidente de la Corporación Minera de Bolivia “una audiencia para considerar nuestro contrato minero vigente, de manera directa y se pueda arribar a conclusiones que beneficien a ambas empresas en el marco constitucional y legal vigentes”.
COMIBOL
El asesor legal de la empresa Himalaya recordó que el reconocimiento de los derechos de EMH está explícitamente contenido en la referida misiva de Comibol que, en respuesta a una anterior enviada por la empresa Himalaya, textualmente, señala: “de la lectura minuciosa a su atenta nota, los derechos adquiridos están plenamente reconocidos”.
Precisó que éste párrafo fue “extrañamente eliminado” en una carta posterior de Comibol enviada a EMH el 22 de octubre, el mismo día que los medios publicaron la versión de la privada.
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