[Santiago Berrios]

Lo que no debemos callar

La enfermedad del “desacato”


Después de ser expulsado del ordenamiento jurídico nacional el tipo penal del desacato, nos encontramos con posturas, tanto de oficialistas como de opositores, coincidentes, pero con atisbos de insatisfacción en los primeros y de satisfacción en los segundos, por lo que nuevamente tratamos este tema.

El oficialismo mediante el segundo mandatario da señales de insatisfacción al manifestar que el Gobierno acepta y respeta el fallo del Tribunal Constitucional que determinó la expulsión del desacato, pero paralelamente anuncia que se creará otros tipos penales para defensa del funcionario público, lo que significa que se pretendería diseñar otras barreras contra el control social, que es un derecho ciudadano, atento el Estado de Derecho vigente en el país.

Aquel mensaje vicepresidencial no hace sino demostrar que la actual gobernancia no tiene el menor asomo de admitir crítica alguna, porque en su concepto todo lo que hace el actual Gobierno es lo mejor del mundo y Bolivia es un ejemplo en la administración del Estado.

Debo recordar que algunos teóricos del Estado formularon teorías sobre el manejo de la cosa pública, los que puntualmente pueden ser aplicados en el Estado Plurinacional, en Centroamérica, Europa, etc., teorías que consisten en el reconocimiento de la soberanía del pueblo que, en última instancia, es el que conforma lo que se denomina FACTORES REALES DE PODER.

Esas teorías nos enseñan que “cuando el gobernante se aparta de las ofertas electorales que formuló al pueblo, aplicando contrariamente recetas que están fuera de dichas ofertas, llegando inclusive a una suerte de división de la población, o se somete a otras potencias o Estados, esos Factores Reales de Poder pueden y tienen derecho a observar su conducta, llegando en última instancia a restarle su apoyo”. Estas teorías fueron precisamente las que dieron lugar a la creación, dentro del constitucionalismo, de la figura constitucional de la REVOCATORIA de mandato.

Diseñar otras figuras jurídicas para defender a sus personas consideramos que es legítimo, pero no en defensa de sus conductas y actitudes que como funcionarios públicos puedan asumir, las que deben merecer la crítica como un instrumento del denominado “control social”, que no es patrimonio solamente de organizaciones colectivas, sino de cualquier ciudadano que se ha visto engañado por un Gobierno, porque de lo contrario se estaría vulnerando sus derechos de fiscalizador natural del manejo de la cosa pública.

Parece que la enfermedad del DESACATO ha hecho mella en el espíritu, tanto de oficialistas como de opositores, y por ello es que el actual oficialismo ha aceptado a regañadientes aquella decisión constitucional.

Es cierto que no es lo mismo ser servidor público que ser un ciudadano de a pie. Y colegimos para conocimiento de políticos y no políticos, que el servidor público asume grandes responsabilidades con la comunidad, y eso determina que sus labores deben ser escrupulosamente éticas, honestas, de servicio, y fundamentalmente sujetas al ordenamiento jurídico que emerge de la Constitución y las leyes. Pero cuando esos funcionarios públicos incumplen, cualquier ciudadano, en el marco de sus derechos y por la libertad de expresión, pensamiento, opinión e información, con fines lícitos, se puede constituir en fiscalizador natural de quienes lo representan en la administración del Estado. Lo contrario es ingresar en el terreno de la dictadura y en abierta violación a los derechos fundamentales reconocidos por el Art. 21 de la Constitución y los pactos internacionales.

En otra nota nos referiremos a la Ley 004 y la retroactividad, que es también parte de la teoría constitucional.

(El ejercicio del poder corrompe y su sometimiento degrada).

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